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Willy Ramírez Chávarry

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En nuestra carta fundamental, dentro del Título I: De la Persona y de la Sociedad, encontramos el Capítulo III, denominado “De los Derechos Políticos y Deberes”; en las líneas siguientes, se hará un análisis exploratorio, previo a su abordaje artículo por artículo en las semanas siguientes, revisando el texto de la anterior Constitución de 1979 y la relación que existe con los instrumentos inte

Nuestra carta fundamental establece que el Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación. De esta manera se consagra este derecho y se establece la obligación del Estado peruano respecto a un tema de gran relevancia en el ámbito laboral.

Nuestra carta fundamental establece que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga; cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales; la convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3.

Nuestra carta fundamental establece que la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. En la anterior carta, lo que se reconocía era la “estabilidad en el trabajo”, señalando en su artículo 48 lo siguiente: “El Estado reconoce el derecho a la estabilidad en el trabajo.

Nuestra carta fundamental establece que en la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1) Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2) Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3) Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Nuestra carta fundamental establece que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo; en caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo.

Nuestra carta fundamental establece que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.

Nuestra carta fundamental establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

Nuestra carta fundamental establece que el trabajo es un deber y un derecho; es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

Nuestra carta fundamental establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presuman como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad pública

Nuestra carta fundamental establece que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público; la ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.

Nuestra carta fundamental establece que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural; en materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de af

Nuestra carta fundamental establece que la educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica; el Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.

Nuestra carta fundamental establece que la educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias; en las instituciones del Estado, la educación es gratuita; en las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación

Nuestra carta fundamental establece que tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa; formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; supervisa el cumplimiento y la calidad de la educación.

Nuestra carta fundamental establece que el profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública; la ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones; el Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes.

Nuestra carta fundamental establece que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.

Nuestra carta fundamental establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; el Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza; los padres de familia tienen el deber y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.

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