Derecho a una remuneración
Nuestra carta fundamental establece que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
Esta disposición constitucional garantiza a los ciudadanos peruanos una remuneración equitativa y suficiente, reconociendo y protegiendo este derecho, asegurando además que los trabajadores puedan disfrutar de un nivel de vida adecuado, no solo en términos materiales, sino también espirituales. A continuación, una breve reflexión acerca del contenido y el alcance de este derecho fundamental, así como su importancia en la promoción del bienestar de los trabajadores y sus familias.
La protección constitucional e infraconstitucional de las remuneraciones está vinculada, en gran parte, al principio de la dignidad de la persona; en efecto, la remuneración es la fuente principal de ganancias de la persona, con la cual puede cumplir sus obligaciones, públicas o privadas, pero, principalmente, disfrutar de la vida y constituir su familia. La dignidad de la persona determina, ante todo, que el trabajador no sea tratado como objeto al servicio de los designios del empleador, y también tenga una contrapartida justa por su trabajo, que le permita realizarse como persona y vivir dignamente; precisamente, el valor de la dignidad atraviesa todo nuestro ordenamiento jurídico y en particular las normas laborales, implicando con ello el reconocimiento de que la contrapartida del trabajo permite tener una vida digna, es decir, que la remuneración asegure la posibilidad de la realización como persona, los medios para garantizar la subsistencia y la del núcleo familiar.
Respecto a la prioridad de la remuneración y de los beneficios sociales sobre otras obligaciones del empleador, el texto fundamental es muy claro; de esta manera se asegura que los trabajadores reciban puntualmente el pago por su trabajo, evitando situaciones de explotación laboral o retrasos injustificados en la remuneración; además, la prioridad en el pago de los beneficios sociales garantiza que estos tengan acceso a la seguridad social, incluyendo prestaciones como el seguro social, atención en salud y pensión.
Al respecto, nuestro Tribunal Constitucional también se ha pronunciado en prolija jurisprudencia, destacando la protección de los derechos fundamentales del trabajador para el cobro de sus acreencias laborales, disponiendo que se debe tener en cuenta que nuestra carta fundamental señala que el pago de la remuneración y los beneficios sociales de éste tienen prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador, lo que significa que se debe brindar máxima protección a los derechos fundamentales del trabajador para el cobro de sus acreencias laborales que le posibiliten la satisfacción de sus necesidades humanas primordiales y, con ello, tener una subsistencia y vida digna acorde con los prescrito en los primeros artículos de nuestra Constitución.
En el caso del trabajador como acreedor salarial o remunerativo del empleador, su derecho concurre con el de otros acreedores, por lo que es indispensable otorgarle privilegios, dada la finalidad eminente de la remuneración, muy en especial cuando se producen situaciones de quiebra, falencia, cesación de pagos u otras vicisitudes semejantes.
Finalmente, el texto en glosa dispone la regulación estatal de las remuneraciones mínimas, en colaboración con las organizaciones representativas de los trabajadores y los empleadores, algo que no se cumple, a pesar del mandato constitucional y de las recomendaciones de la OIT; hasta ahora, las remuneraciones mínimas son fijadas por el gobierno, sin contar con la participación de los colectivos señalados y, lo que es peor, sin contar con sustentos técnicos y objetivos que respalden los montos aprobados.
A finales del siglo XIX, en Nueva Zelanda y Australia (Oceanía), surgió la problemática padecida por los trabajadores, especialmente mujeres y jóvenes, cuya remuneración era tan baja que no les permitía lograr la autosuficiencia para ellos y sus familias; ambos países establecieron el concepto de salario o ingreso mínimo de los trabajadores, figura que trascendió rápidamente y se instauró en Europa y América del Norte.
La remuneración mínima constituye uno de los derechos de toda persona que trabaja para un tercero, a través del cual puede disfrutar de una vida digna; los ingresos de una persona le deben permitir que cubra sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud, educación, entre otras, no solo para sí misma, sino también para su familia, por lo que, en ese sentido, tal derecho está relacionado directamente con el goce y la satisfacción de diversos derechos humanos.
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