Protección contra el despido arbitrario
Nuestra carta fundamental establece que la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. En la anterior carta, lo que se reconocía era la “estabilidad en el trabajo”, señalando en su artículo 48 lo siguiente: “El Estado reconoce el derecho a la estabilidad en el trabajo. El trabajador solo puede ser despedido por causa justa, señalada por la ley y debidamente comprobada”.
Esta disposición constitucional busca salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores en el Perú, brindándoles una protección legal contra el despido injustificado; para su mejor comprensión, es necesario revisar el antecedente constitucional, así como los instrumentos internacionales que respaldan su protección.
La carta del 79 establecía el derecho a la estabilidad en el trabajo y disponía que el trabajador sólo podía ser despedido por causa justa, señalada por la ley y debidamente comprobada. Este antecedente constitucional refleja la preocupación del Estado peruano por garantizar la seguridad laboral y evitar despidos arbitrarios que afecten desproporcionadamente a los trabajadores.
En el ámbito global, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en su artículo 23.1, establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Este principio se refuerza en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), en su artículo 6.1, el cual reconoce el derecho de toda persona al trabajo, incluyendo la protección contra el despido arbitrario.
En nuestro continente, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), en su artículo XIV, garantiza el derecho al trabajo y a una justa remuneración. Además, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – “Protocolo de San Salvador” (1988), en sus artículos 6 y 7, establece que toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, así como a la estabilidad en el empleo.
El Convenio N° 158 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, denominado “Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo” (1982), también resulta relevante en este contexto, a pesar de no haber sido ratificado por el Estado peruano. Este instrumento establece que el despido de un trabajador solo debe ser justificado por motivos válidos relacionados con su capacidad o conducta, o basado en necesidades económicas, técnicas o estructurales de la empresa. Además, el convenio instituye que el trabajador debe tener acceso a un recurso efectivo en caso de despido injustificado.
El texto constitucional en glosa, al otorgar al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario, refuerza los derechos laborales y busca evitar situaciones de vulnerabilidad para los trabajadores. Esta disposición establece un marco legal que busca equilibrar las relaciones laborales, protegiendo a los trabajadores de despidos arbitrarios y brindándoles la seguridad de que su empleo no será terminado de manera injustificada. Esto contribuye a la estabilidad y dignidad de las personas que trabajan, promoviendo un ambiente laboral justo y equitativo.
La protección contra el despido arbitrario tiene varias implicaciones muy importantes. En primer lugar, implica que el despido de un trabajador debe estar respaldado por causa justa, que debe ser establecida por ley y debidamente comprobada. Esto significa que no se puede despedir a un trabajador de manera indiscriminada o sin fundamento válido. La ley establece los criterios y procedimientos para determinar cuándo un despido es justificado, garantizando así la protección de los derechos laborales.
La consagración constitucional de este derecho también tiene un impacto en la seguridad económica de los trabajadores; al contar con esta protección, aquellos tienen la tranquilidad de que no serán despedidos sin motivo inválido, lo que les permite planificar su vida y sustento de manera más estable. Esto contribuye, indudablemente, a la estabilidad familiar y social, reduciendo la incertidumbre y promoviendo un desarrollo personal y profesional más sólido.
Es necesario destacar que la protección contra el despido arbitrario no implica que un trabajador no pueda ser despedido en ninguna circunstancia. Existen situaciones legítimas en las que un despido puede ser justificado: bajo rendimiento, conducta inapropiada, falta de capacidad o cambios económicos de la empresa. Sin embargo, la clave radica en que estos motivos estén claramente establecidos por la ley y sean debidamente comprobados, evitando así despidos injustificados o discriminatorios, protegiendo de esta manera los derechos fundamentales de las personas que trabajan.
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