Colegios profesionales
Nuestra carta fundamental establece que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público; la ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.
El antecedente constitucional lo encontramos en la anterior carta de 1979, con un texto casi similar; también debemos señalar que un año antes, en 1978, la Constitución española había consagrado constitucionalmente a los colegios profesionales, aunque sin personería de derecho público ni autonomía como en el caso nuestro, dejando esto a criterio del legislador.
Profesión viene de “professio”, acción o efecto de profesar, también significa empleo, facultad u oficio que se ejerce públicamente; analógicamente, el término “profesor” deriva de la misma raíz, siendo éste la persona que “profesa” una ciencia e igualmente quien la enseña didácticamente en público; por tanto, el profesional lleva a cabo labores de carácter público y a la vez actúa didácticamente, siendo esta una función social reconocida, pública y reglamentada; el profesional jura (promete) comportarse bajo ciertos cánones éticos y morales establecidos, siendo ésta la diferencia entre una profesión y un oficio.
Las profesiones, a lo largo de los siglos, se han ido adaptando a la realidad de la sociedad a quien sirven y a los avances técnicos, científicos, culturales y humanísticos; desde los oficios que surgieron en la Edad Antigua ya en la antigua Mesopotamia, hasta la aparición de las profesiones que ahora conocemos, como evolución de aquellos y que son inherentes a las necesidades mismas de la humanidad, se han ido perfeccionando y alcanzando destrezas, conocimientos y experiencias que al irse intercambiando entre los actores de una misma dedicación o profesión han llegado hasta la edad moderna consolidándose en forma de corporaciones sustituidas por lo que hoy conocemos como colegios profesionales.
El antecedente más remoto de los colegios profesionales lo encontramos en el ordenamiento jurídico del Bajo Imperio Romano con los “Collegia”, principales bases de organización del trabajo de los profesionales en las ciudades del Imperio Romano, tenían la forma de asociación; el Digesto de Justiniano asimiló a los Collegia con las instituciones municipales, confiriéndoles con ello carácter público y llegando a tener importante influencia en la vida política de Roma.
Tras la caída del Imperio Romano de Occidente no se tiene noticias hasta el siglo XI cuando renace la industria y el comercio y, consecuentemente, vuelven a tener protagonismo los precedentes de los actuales colegios profesionales, entre ellos: los gremios (craft-guilds), asociaciones que agrupaban a los artesanos de un mismo oficio y que procuraban equilibrar la demanda de obras y el número de talleres activos, garantizando el trabajo a sus asociados, su bienestar y su aprendizaje, de adscripción obligatoria para patrones y obreros.
Gracias a estas organizaciones se dio el nacimiento de las universidades como Bolonia, París, Oxford o Cambridge, aunque algunas ya venían funcionando desde el siglo X como colegios de estudios superiores promovidos por estas asociaciones, entre otros. Con la ruptura de las estructuras feudales se inician las reacciones contra las corporaciones: el Edicto de Turgot de 1776 las considera arbitrarias y proclama el trabajo libre, la revolución francesa y posterior ley Le Chapelier de 1791 prohíbe y criminaliza la creación de este tipo de asociaciones.
Con el devenir y la propia dinámica social, los colegios profesionales renacen; y, a partir del siglo XIX, se van consolidando como entidades de naturaleza oficial o pública, representativas de intereses profesionales y que ejercen determinados derechos o funciones públicas.
En nuestro país, el antecedente más antiguo es la “Hermandad de Abogados de Lima”, fundada en 1726, a cargo de los jesuitas y con fines piadosos y de ayuda mutua; recién en 1785 el Rey Carlos III envía instrucciones para la creación del Colegio de Abogados, siendo concedida la autorización para su instalación mediante Real Cédula del Rey Carlos IV, de fecha 31 de julio de 1804; el Colegio de Abogados entró en funcionamiento el 18 de febrero de 1808, fecha de la aprobación de los estatutos por la Real Audiencia de Lima, estableciendo su sede en la calle del Corcovado 90 (jr. Cuzco N. ° 466) y su lema “Orabunt Causas Melius” (Defenderán la causa mejor).
Los colegios profesionales cumplen un rol muy importante en el Estado y en la sociedad, razón por la cual han sido consagrados en nuestra Constitución, teniendo como características propias: la representatividad y la defensa gremial, la promoción del bienestar social de sus agremiados, así como una garantía para el medio social, al velar por el cumplimiento de las normas técnicas y éticas del ejercicio profesional; por otro lado, cuentan con iniciativa legislativa, representación en importantes órganos del Estado y legitimación activa para interponer recursos de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley.
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