ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

Educación y libertad de enseñanza

Imagen
Fecha Publicación: 02/04/2023 - 22:30
Escucha esta nota

Nuestra carta fundamental establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; el Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza; los padres de familia tienen el deber y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.

De esta manera, nuestra Constitución inicia los preceptos que corresponden a la educación; separándolos, encontramos: el desarrollo de la persona humana como finalidad de la educación, la libertad de enseñanza, el deber de educar a los hijos y los derechos de los padres en relación con la educación (elegir el centro de educación y participar en el proceso educativo).

De acuerdo a la doctrina de los Derechos Humanos, el derecho a la educación es el derecho a recibir instrucción, diferenciándose del derecho a la libertad de enseñanza, que es el derecho a elegir aquélla en función de un ideario. A nivel colectivo, la educación debe ser un fin a alcanzar por cualquier sociedad, dentro de su evolución como nación democrática; por otro lado, somos conscientes de que lo más importante, por encima del Estado y del mercado, es la persona humana y que, por tanto, todo aquello que contribuya a que cada ser sea más persona humana está en la dirección de resolver los problemas de fondo de nuestro tiempo y de nuestra sociedad.

En cuanto a la libertad de enseñanza, el antecedente más remoto lo podemos encontrar en la carta de 1856, la misma que establecía la enseñanza libre de la educación primaria, secundaria y superior; el ejercicio de tal enseñanza debía estar supeditado a los límites que estableciera la ley; asimismo, permitía que los particulares dirigieran establecimientos educativos siempre que cumplieran con los requisitos legales.

En la Constitución de 1979 se establece el derecho de los particulares (personas naturales y jurídicas) a fundar, sin fines de lucro, centros educativos, sobre la base del respeto de los principios constitucionales. En la actual norma fundamental, no queda del todo claro cuál es la naturaleza jurídica de la libertad de enseñanza, así como su contenido y alcances; si se trata de un derecho fundamental o se trata de un principio cuya proyección se manifiesta en algún derecho fundamental o conjunto de derechos fundamentales propios del ámbito educativo reconocidos por la Carta Magna.

Los padres, por ser los progenitores de sus hijos, tienen el derecho y el deber de educarlos personalmente; pero, al no poder cumplir este aspecto fundamental de la paternidad por sí mismos, tienen el derecho de elegir a los profesores para sus hijos, quienes los representan, a través de la elección de los centros de enseñanza donde ellos trabajen.

Garantizada constitucionalmente la libertad de los padres de elección, es obvio que el primer paso para hacer efectiva esta garantía es asegurar también constitucionalmente una oferta educativa pluralista, ya que, de no ser así, los padres no podrían ejercitar su facultad de elegir por el hecho de no existir varias opciones.

Como hemos visto, la libertad de enseñanza ha sido reconocida de manera explícita recién a partir de la Constitución de 1979; sin embargo, es posible encontrar antecedentes a partir de la carta de 1856.

Esta libertad es intrínseca al ser humano, es inherente a una persona el poder elegir qué educación le quiere dar a sus hijos; la educación, por su parte, al ser un derecho de carácter pecuniario, le representa al Estado una imposibilidad y una ilusión el cabal cumplimiento del mandato constitucional de brindar educación a todos los nacionales; el Perú debe ser capaz de ofrecer una educación pública y de calidad a los peruanos, pero no puede prohibir a los privados la posibilidad de ofrecer planes educacionales que sean de preferencia de las personas, y que sean éstas las que finalmente decidan de qué forma y cómo quieren que sean educados sus hijos.

La libertad de enseñanza debe ser entendida y comprendida como un principio constitucional del sistema educativo peruano, bajo una óptica abierta y dinámica de la Constitución; este principio se encuentra estrechamente vinculado al valor constitucional del pluralismo y se concreta en el reconocimiento de un conjunto de derechos de los que son titulares distintos participantes de la relación educativa.

Mira más contenidos siguiéndonos en FacebookTwitterInstagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.