Participación en las utilidades
Nuestra carta fundamental establece que el Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación. De esta manera se consagra este derecho y se establece la obligación del Estado peruano respecto a un tema de gran relevancia en el ámbito laboral. Resulta necesario analizar la evolución histórica de este derecho en nuestra Constitución, considerando como antecedentes los artículos 45 de la carta de 1933 y 56 de la carta de 1979.
El reconocimiento del derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa ha experimentado cambios significativos en la historia constitucional peruana; a través de diferentes constituciones, se han establecido normas que buscan proteger los derechos laborales y promover la participación activa de los trabajadores en la gestión y beneficios de las empresas donde laboran.
En la Constitución de 1933, específicamente en el artículo 45, se consagró la idea de que el Estado favorecería un “régimen de participación de los empleados y trabajadores”; aunque la redacción no era específica respecto a la participación en las utilidades de la empresa, sentó las bases para futuras regulaciones en materia laboral y la promoción de la participación de los trabajadores en asuntos económicos.
La carta fundamental de 1979 fue un punto de inflexión en el reconocimiento del derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa; en su artículo 56, se establece claramente que el Estado reconocía este derecho siempre y cuando se ajustara a la modalidad de la empresa; además, se abrió la posibilidad de extender la participación de los trabajadores a la propiedad en empresas cuya naturaleza jurídica lo permitiera; esta disposición, en su momento, otorgó mayor relevancia a la participación de los trabajadores en la gestión económica de las empresas.
En la Constitución vigente, el derecho a participar en las utilidades de la empresa se consolida en el texto bajo análisis; esta norma reconoce de manera expresa el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades y establece la obligación del Estado de promover otras formas de participación. A diferencia de las dos constituciones anteriores, la actual no menciona la extensión de la participación a la propiedad, centrándose principalmente en la participación en las utilidades.
El texto en glosa, básicamente, establece dos aspectos fundamentales: el reconocimiento del derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa, reconociéndose de esta manera el aporte de éstos al éxito y la productividad de la misma, compartiendo los beneficios económicos resultantes de su trabajo; por otro lado, la promoción de otras formas de participación, lo cual implica reconocer que la participación de los trabajadores en la gestión y toma de decisiones de la empresa es un elemento fundamental para alcanzar una relación laboral más equitativa y una sociedad más justa en su conjunto.
El reconocimiento de este derecho contribuye a fortalecer la protección de los derechos laborales y a establecer un equilibrio entre los intereses de los trabajadores y los empleadores; la participación en las utilidades no solo incentiva el compromiso y la productividad de las personas que trabajan, sino que también fomenta un sentido de pertenencia y corresponsabilidad en el éxito de la empresa; al compartir los beneficios económicos, se generan incentivos para el desarrollo de un ambiente laboral armonioso y se promueve el bienestar de los trabajadores y sus familias.
La consagración constitucional del reconocimiento del derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa es una muestra del avance en la protección de los derechos laborales en el Perú; a través de la evolución histórica, desde la Constitución de 1933 hasta la actualidad, se ha reforzado este derecho, aportando bases más sólidas para una relación laboral justa y equitativa.
Es fundamental que este derecho sea efectivamente legislado y reglamentado, fomentándose –además- la conciencia de su importancia, tanto en el ámbito empresarial como en el legislativo; sólo mediante la implementación adecuada de mecanismos que aseguren la participación de los trabajadores en las utilidades y en la toma de decisiones, se podrá garantizar su pleno ejercicio, contribuyendo al desarrollo económico y social de nuestro país.
El respeto y la promoción de este derecho constituyen una muestra de la madurez y la fortaleza de un Estado democrático y comprometido con el bienestar de sus ciudadanos.
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