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Jornada de trabajo

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Fecha Publicación: 25/06/2023 - 22:30
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Nuestra carta fundamental establece que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo; en caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados; su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.

En el Perú, este derecho tiene reconocimiento desde 1913, año en que se emitió una resolución suprema por la que se reconoció la jornada de ocho horas para los trabajadores portuarios del muelle y dársena de la bahía del Callao, a propósito de una huelga realizada por estos; en 1919, el entonces presidente José Pardo emitió un decreto que dispuso que la jornada laboral en el Estado peruano sea de ocho horas diarias. A nivel internacional, en 1919, con el Tratado de Versalles que puso fin a la Primera Guerra Mundial y la posterior Conferencia Internacional de Washington, donde se constituye la Organización Internacional del Trabajo – OIT, se estableció el límite de ocho horas de duración de la jornada de trabajo y cuarenta y ocho horas semanales; este instrumento fue ratificado por los principales países del continente americano y Europa. A nivel constitucional, en nuestro país, recién se consagra en la carta de 1979, con el siguiente texto: “La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho horas semanales. Puede reducirse por convenio colectivo o por ley. Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria se remunera extraordinariamente.

La ley establece normas para el trabajo nocturno y para el que se realiza en condiciones insalubres o peligrosas. Determina las condiciones del trabajo de menores y mujeres. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal remunerado, vacaciones anuales pagadas y compensación por tiempo de servicios. También tienen derecho a las gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios que señale la ley o el convenio colectivo”. Como observamos, el texto actual mantiene, en esencia, el modelo pero con cierto tono adaptado a los nuevos tiempos.

El texto en glosa establece que la jornada ordinaria de trabajo no puede exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo; este límite busca proteger los derechos de los trabajadores evitando la explotación de los mismos y promoviendo un equilibrio entre la vida laboral y personal; resulta importante destacar que este límite máximo se aplica tanto a jornadas acumulativas como a jornadas atípicas, garantizando que el promedio de horas trabajadas en un periodo determinado no supere dicho máximo.

Además de establecer el límite de horas, la norma también reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de descanso semanal y anual remunerados; estos periodos de descanso son esenciales para la salud y el bienestar de estos, ya que les permite recuperarse física y mentalmente del desgaste laboral, así como disfrutar de tiempo libre para actividades personales y familiares; el disfrute y la compensación del descanso semanal y anual remunerados son regulados, ya sea por ley o por convenio; es decir, existen disposiciones legales que establecen los procedimientos y requisitos para que los trabajadores puedan hacer uso de su derecho al descanso, así como a recibir una compensación económica durante estos periodos.

La regulación de la jornada de trabajo y el derecho al descanso remunerado son fundamentales para asegurar condiciones laborales justas y respetar la dignidad de los trabajadores; al establecer límites en la cantidad de horas trabajadas, se previene la fatiga y se promueve la conciliación entre el trabajo y la vida personal y familiar; asimismo, el descanso remunerado permite que los trabajadores tengan tiempo para descansar, recrearse y disfrutar de sus derechos y libertades fundamentales, contribuyendo así a su bienestar general.

En conclusión, el texto constitucional bajo análisis establece los límites y derechos relacionados con la jornada de trabajo, garantizando condiciones laborales justas y el respeto a la dignidad de los trabajadores. Al establecer una jornada máxima de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, se evita la explotación del trabajador y se promueve el equilibrio entre la vida laboral y personal y familiar; por otro lado, el reconocimiento del derecho de los trabajadores a disfrutar de descanso semanal y anual remunerados, resulta fundamental para su bienestar físico y mental. La regulación de la jornada de trabajo y el derecho al descanso remunerado constituyen elementos clave en la protección de los derechos laborales y deben ser respetados y promovidos por las empresas y el Estado para asegurar condiciones laborales justas y equitativas.

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