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Ana Calderón Sumarriva

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Ana Calderón

Los síntomas de una crisis en el derecho peruano se pueden advertir cuando las medidas legislativas y judiciales no respetan los límites al poder que imponen la Constitución vigente y los tratados de derechos humanos.

El tratamiento que se le pueda dar al interno de un establecimiento penal dependerá, fundamentalmente, de determinados factores. Uno de ellos es concebir la relación que surge entre aquel y el Estado, relación que es diferente y autónoma a la que se presenta en el proceso penal. Otro sería la relación que surge a partir de la adecuación del comportamiento del interno a las normas punitivas.

En el ordenamiento peruano está previsto conceder el uso de la palabra al acusado en diversos momentos del proceso penal. Así, el numeral 1 del artículo 391° de nuestro Código Procesal Penal dispone que luego de los alegatos orales se le concederá la palabra para que pueda exponer lo que estime conveniente a su defensa por el tiempo que le haya fijado el tribunal.

El delito de “nombramiento o aceptación ilegal” previsto en el artículo 381 del Código Penal peruano vigente no había tenido una modificación relevante desde la entrada en vigencia de este código. Sin embargo, hace algunas semanas la Ley No.

En la sentencia recaída en el Expediente No. 00665-2022-PHC/TC, el Tribunal Constitucional peruano volvió a pronunciarse sobre los límites de su competencia para conocer los procesos de hábeas corpus contra las medidas de prisión preventiva.

El delito de “apología al terrorismo” en el Perú es una figura penal que originalmente estuvo incluida en el artículo 7 del Decreto Ley No. 25475 (1992), cuyo marco legal abarcaba las normas penales sustantivas de la lucha contra el terrorismo.

Reconocido en instrumentos internacionales como la Convención de Belem do Pará o en diversas sentencias del Tribunal Constitucional peruano, el derecho fundamental a vivir libre de violencia abarca diversas etapas del ciclo de vida de una mujer, además de otros ámbitos en los que esta se desenvuelve.

Todo órgano del sistema de justicia debe velar por el respeto y observancia de los derechos fundamentales y los principios que sustentan a un Estado constitucional de derecho.

El nombre es un atributo de la personalidad que permite la individualización, es primordial para el desenvolvimiento familiar y social y se encuentra directamente relacionado con el derecho fundamental a la identidad. En el artículo 20° del Código Civil se establece que al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre.

El viernes 6 de enero se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) peruano que recayó en el Expediente No. 01606-2018-HC/TC.

Dentro del desarrollo procesal, la notificación parece ser un mero acto de comunicación de decisiones fiscales o judiciales. Sin embargo, comunicar a las partes los diferentes sucesos del proceso tiene relevancia constitucional, principalmente cuando motiva el ejercicio del derecho de defensa e impugnación de la decisión.

La decisión del Estado peruano de ratificar la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas no solo cambió el paradigma para el tratamiento de las personas con discapacidad como titulares de derechos –y no como meros objetos de protección–, sino también ocasionó que el ordenamiento nacional se apartara del modelo médico para adoptar el modelo social.

Durante las violentas protestas que se realizaron en diversas regiones del Perú y que habilitaron la intervención legítima de nuestras fuerzas del orden, muchos conciudadanos resultaron sensiblemente afectados. Las afectaciones más notorias fueron los daños contra la vida, la integridad personal, la libertad y el patrimonio.

La disconformidad de la ciudadanía peruana con las decisiones del Gobierno será una expresión legítima en la medida en que se ejerza dentro de los parámetros que establece nuestra Constitución.

El Tribunal Constitucional peruano acaba de habilitar la posibilidad de que las personas condenadas por los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, corrupción, colusión, peculado y violación sexual puedan participar en la vida política del país y sean, eventualmente, elegidos por voluntad popular para cargos públicos. En su reciente Sentencia No.

Latinoamérica toda, salvo mínimas excepciones, ha cumplido doscientos años de independencia. Y, a través de estas dos centurias, se ha acentuado como un hilo conductor inalterable el caro anhelo de libertad. Como si fuera un eco perpetuo. Como si no tuviera un final en el tiempo.

Los atentados contra el medio ambiente en el Perú se han convertido, al parecer, en acontecimientos rutinarios. Tras el derrame de petróleo en la zona litoral marina de la Refinería La Pampilla en enero del presente año, el problema se repitió en la Amazonía.

Una exigencia procesal con relevancia constitucional y convencional es la llamada “revisión periódica de oficio de la medida de prisión preventiva”. Propuesta tanto por la Comisión como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta revisión periódica de oficio de la prisión preventiva tiene directa relación con su carácter provisional y variable.

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