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La garantía de la debida notificación de las sentencias condenatorias
Dentro del desarrollo procesal, la notificación parece ser un mero acto de comunicación de decisiones fiscales o judiciales. Sin embargo, comunicar a las partes los diferentes sucesos del proceso tiene relevancia constitucional, principalmente cuando motiva el ejercicio del derecho de defensa e impugnación de la decisión. Una notificación indebidamente efectuada puede convertirse en el detonante de un escenario de indefensión. Con el uso cada vez mayor de las nuevas tecnologías de la comunicación y la problemática que esto pueda traer consigo, surge una pregunta: ¿Cómo debe realizarse la notificación de sentencias penales, de tal manera que ofrezca las condiciones adecuadas para que el afectado por la decisión pueda ejercer sus derechos procesales, especialmente si la decisión judicial es condenatoria?
En lo que se refiere a la judicatura peruana, los pronunciamientos emitidos tanto en sede ordinaria como constitucional han sido diversos, aunque todos tendientes a ofrecer mayores garantías. Si bien de las normas procesales penales vigentes se desprende que se tomará conocimiento de la sentencia condenatoria por su lectura en audiencia, esto no satisface la exigencia de la debida notificación, pues no se ha considerado que la sola lectura de la sentencia penal implique una notificación válida. Al tratarse de una condena que va a incidir directamente y con cierta intensidad en la restricción de los derechos fundamentales del imputado, el criterio judicial ha sido que este tenga un conocimiento certero y pleno de su contenido, al ser relevante para el ejercicio de su derecho a impugnar. También la jurisprudencia constitucional ha determinado que una vez que el imputado tenga dicho conocimiento pleno y certero, el plazo para que pueda impugnar recién empezará a computarse (Expedientes Nos. 03000-2021-PHC/TC y 01177-2021-PHC/TC).
En una sentencia, emitida en las postrimerías del año 2022, que establece reglas con carácter de precedente constitucional vinculante, nuestro Tribunal Constitucional ha considerado algunos criterios adicionales (Expediente No. 03324-2021-PHC/TC) que responden a una interpretación pro homine y que revelan un perfil garantista coherente con el diseño de un proceso penal constitucionalizado. Mediante una interpretación más tuitiva por parte del máximo intérprete de nuestra Constitución, el criterio principal establecido en la referida sentencia es que si bien por regla general la notificación debe dirigirse a la defensa técnica del imputado, cuando se trate de decisiones finales condenatorias y de otras que impliquen la restricción de derechos mediante medidas de coerción o cualquier otra resolución que incida negativamente en los derechos del imputado, dichas decisiones deben ser notificadas físicamente a través de cédula al domicilio real del procesado.
La sentencia en mención del Tribunal Constitucional peruano ofrece una regla procesal que otorga seguridad jurídica por su carácter vinculante y general. Además, es coherente con la interpretación progresiva y humanitaria que corresponde para el fortalecimiento de los derechos en ámbitos en los que regularmente se debilitan por los fines punitivistas.