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Violencia obstétrica como una manifestación más de la violencia contra la mujer

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Fecha Publicación: 01/02/2023 - 22:45
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Reconocido en instrumentos internacionales como la Convención de Belem do Pará o en diversas sentencias del Tribunal Constitucional peruano, el derecho fundamental a vivir libre de violencia abarca diversas etapas del ciclo de vida de una mujer, además de otros ámbitos en los que esta se desenvuelve. Uno de estos ámbitos es aquel en el que la mujer se decide por la maternidad, estado que implica momentos de atención especial antes, durante y después del parto. Al abordar este tema recordé aquellas noticias en las que aparecían mujeres gestantes cuyo parto fue atendido en pasadizos o baños de los centros de salud, hechos que no constituyen en estricto sentido una forma manifiesta de violencia, pero sí importan un maltrato muy grave.

En el Perú, la Ley No. 30364 (Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar) tiene por finalidad prevenir, erradicar y sancionar las diversas conductas de violencia contra la mujer. También reconoce diversas manifestaciones de esta violencia, como la física, psicológica, sexual y económica o patrimonial. En abril de 2022, el Decreto Supremo No. 005-2022-MIMP no solo introdujo modificaciones en el reglamento de la Ley No. 30364, sino también nuevas modalidades de violencia, entre las cuales figuraba la violencia en los servicios de salud sexual y reproductiva. El sistema americano de protección de los derechos humanos califica a este tipo de violencia como “violencia obstétrica”, la cual “abarca todas las situaciones de tratamiento irrespetuoso, abusivo, negligente, o de denegación de tratamiento, durante el embarazo y la etapa previa, y durante el parto o postparto, en centros de salud públicos o privados.” (Caso Brítez Arce y otros vs. Argentina, sentencia del 16 de noviembre de 2022, fundamento jurídico 75).

La importancia de recoger esta nueva modalidad de violencia reside en adoptar medidas para prevenir actos lesivos contra un sector especialmente vulnerable como las mujeres embarazadas. Estas mujeres son víctimas de malos tratos en los centros de salud que van desde la ausencia de información o falta de atención oportuna o adecuada hasta el uso de ciertos procedimientos médicos inadecuados. La mujer embarazada puede encontrarse en una situación de riesgo por diversos factores, en cuyo caso se espera de los servicios de salud una atención diligente, especializada y reforzada, evitando que se produzcan situaciones de ansiedad, estrés o angustia en ese estado, o una atención deshumanizada.

No existe una especial mención a este tipo de violencia como circunstancia agravante específica en el ámbito penal nacional, aunque podría considerarse en delitos como la omisión de deberes funcionales o exposiciones a peligro de personas en situación de riesgo. En aras de la adecuación de nuestra normatividad penal, es necesario que se vaya debatiendo y reflexionando sobre su incorporación para el mejoramiento de los procedimientos o protocolos de atención en el ámbito de la salud.}