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Por una rehabilitación sin discriminación

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Fecha Publicación: 07/12/2022 - 23:50
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El Tribunal Constitucional peruano acaba de habilitar la posibilidad de que las personas condenadas por los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, corrupción, colusión, peculado y violación sexual puedan participar en la vida política del país y sean, eventualmente, elegidos por voluntad popular para cargos públicos. En su reciente Sentencia No. 370/2002 (8 de noviembre de 2022), declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad respecto de la frase “el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas” contenida en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 30717 (Ley que modifica la Ley No. 26859 –Ley Orgánica de Elecciones–, la Ley No. 27683 –Ley de Elecciones Regionales– y la Ley No. 26864 –Ley de Elecciones Municipales– con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos).

Esta decisión del Tribunal Constitucional no solo se inclinó por el respeto irrestricto de nuestra Constitución, aun cuando lo resuelto no sea popular o aceptable por determinados sectores. También resaltó el carácter vulnerador del impedimento de ejercer derechos de participación política a las personas que ya cumplieron una condena y, por lo tanto, han sido rehabilitadas para poder postular y ser elegidas a un cargo público. Precisamente, la rehabilitación implica hacer efectivos los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia, así como la anulación de los antecedentes generados, de tal modo que en los certificados pertinentes no se indique la pena rehabilitada. El acceso a este tipo de información solo debe estar permitida para el Ministerio Público y el Poder Judicial, pues en manos equivocadas, lejos de contribuir a una ciudadanía informada, perenniza un modo desnaturalizado de hacer justicia debido al etiquetamiento social.

Si bien esta limitación o impedimento alcanza a los delitos considerados graves, incluidos aquellos que pueden hacernos pensar, por distintas razones, en la imposibilidad de resocialización –como es el caso de la violación sexual o el terrorismo–, no puede pasarse por alto que nuestro sistema jurídico está orientado a la consideración de la dignidad humana, del principio democrático, la tolerancia y del derecho del penado a ser reincorporado a la sociedad conforme se reconoce en el numeral 22 del artículo 139 de nuestra Constitución.

Finalmente, como ha señalado el Tribunal Constitucional de nuestro país, la elección de candidatos que hubieran sido condenados por los delitos de terrorismo o apología al terrorismo es algo que compete a los ciudadanos, así como también alcanza a los partidos políticos, puesto que estos actores son los llamados a ejercer responsablemente los derechos de participación política a través del voto, además de la información sobre los candidatos. Al legislador no le corresponde impedir que una determinada persona sea elegida, sino a una ciudadanía informada, madura y consciente de la responsabilidad que tendrá que asumir por sus malas decisiones electorales. Será nuestra decisión abrir las puertas a ideologías totalitarias y, por ende, a la desintegración e intolerancia.

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