Derecho a que el acusado tenga «la última palabra»
En el ordenamiento peruano está previsto conceder el uso de la palabra al acusado en diversos momentos del proceso penal. Así, el numeral 1 del artículo 391° de nuestro Código Procesal Penal dispone que luego de los alegatos orales se le concederá la palabra para que pueda exponer lo que estime conveniente a su defensa por el tiempo que le haya fijado el tribunal. El numeral 5 del artículo 443 de este mismo código también reconoce dicha posibilidad en el proceso de revisión de condenas.
Conceder el uso de la palabra al acusado es una posibilidad que se presenta en otras audiencias del proceso penal y está relacionado con un objeto más concreto durante el desarrollo del referido proceso: el derecho fundamental a ser oído, derecho reconocido en el numeral 1 del artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
¿Es indispensable que el imputado sea escuchado y ejerza su defensa material por quienes van a juzgarlo? ¿O es que el ejercicio de su defensa material solo constituye la “última impresión” que pueda causar en quienes van a tomar una decisión si decidió mantenerse en silencio durante el juicio oral? Superada la fase de pruebas y alegaciones, ¿qué efectos podría tener la última palabra del acusado en la decisión judicial? ¿Este último ejercicio de la defensa puede ser tan efectivo como para sembrar la duda o la certeza en el juzgador o solo es un momento tradicional dentro del rito procesal o una última posibilidad de conmover al juzgador para imponer una sanción menor? Difícilmente vamos a encontrar que en la motivación de una sentencia condenatoria se haya establecido que se tomó tal o cual decisión por causa de la última palabra de acusado.
En mi opinión, el reconocimiento de conceder la última palabra al acusado en ciertas etapas del proceso penal es un derecho vinculado con la dignidad humana. En ese contexto, si el acusado va a ser privado de alguno de sus derechos, quien tomará la decisión al respecto debe previamente haber escuchado qué es lo que tiene que decir aquel sobre los cargos que se le imputan y, especialmente, en relación con el ejercicio de su derecho a la defensa.
Tanto es así que el negarle esta última oportunidad generará una situación de indefensión material, ya que mediante el uso de la palabra el acusado insistirá en su inocencia, mostrará su arrepentimiento, proporcionará información personal relevante para la graduación de la pena y completará lo dicho por su abogado o, inclusive, cuestionará a este último.
Al referirse al derecho a que el acusado tenga la última palabra, el Tribunal Constitucional de España ha señalado (Sentencia No. 35/2021 del 18 de febrero de 2021) que este derecho representa la salvaguarda tanto del principio de contradicción como del de defensa, y no debe confundirse con el derecho de asistencia letrada, toda vez que va más allá de esta asistencia al otorgarle al procesado la posibilidad de autodefensa, ya que las labores de defensa que asume el letrado no son exclusivas ni tampoco excluyentes.
El derecho a conceder la última palabra al acusado tiene el propósito de evitar que este momento final que humaniza a la justicia se convierta en una formalidad más dentro del ritualismo procesal, es decir, en un acto puramente simbólico.