Modificaciones al delito de nombramiento y aceptación indebida del cargo
El delito de “nombramiento o aceptación ilegal” previsto en el artículo 381 del Código Penal peruano vigente no había tenido una modificación relevante desde la entrada en vigencia de este código. Sin embargo, hace algunas semanas la Ley No. 31676 –publicada el 27 de enero del presente año en el diario oficial El Peruano– modificó el referido artículo al ampliar las modalidades establecidas inicialmente.
Ahora no solo comprende el “nombramiento o aceptación ilegal”, sino también la “designación, contratación o encargatura”, considerando los diversos modos que existen para vincularse laboralmente con el Estado y especialmente con la función pública.
La ampliación a la que nos referimos corresponde a la taxatividad que exige garantía de la ley penal cierta, en virtud de la cual solo pueden comprenderse como delitos conductas que estén previamente reguladas. Desde hace mucho tiempo se sancionaba únicamente el nombramiento, pese a la presencia de estas otras formas de vinculación en las que debe velarse por la meritocracia, idoneidad y legalidad para acceder a la función pública. Dicha ampliación no solo se condice con la realidad, sino también con los tratados sobre la materia que conciben a la función pública en un sentido amplio, sin limitarse únicamente a la carrera administrativa.
No debemos olvidar que el delito previsto en el actual artículo 381 de nuestro Código Penal es de encuentro, por lo que no solo sanciona al funcionario público, sino también al ciudadano que acepta el cargo sin tener los requisitos legales.
En cuanto a la modificación, consiste en el cambio de la pena prevista de multa (sesenta a ciento veinte días multa) a una pena conjunta de privación de la libertad y multa, la primera de dos a cuatro años, mientras que la segunda mantiene sus márgenes iniciales. Sobre este último aspecto hay que indicar dos observaciones: 1) El gran salto que se da de una sola sanción a prever una pena conjunta que además puede llegar hasta cuatro años de privación de la libertad, lo cual constituye una reacción punitiva que, como siempre, pretende ser efectiva por el grado de intimidación que produce la sanción, pero ofrece alternativas menos severas como la suspensión de la pena, la reserva del fallo condenatorio o incluso la conversión de penas, por lo que representa una muestra más del populismo punitivo; y 2) Que se aplique la misma sanción tanto a la conducta del funcionario público como a la del ciudadano, cuando claramente merece un mayor reproche quien quiebra sus deberes funcionales, equiparación que afecta la igualdad ante la ley, ya que no se puede pretender dar el mismo trato a quienes están en una situación diferente, situación que, por cierto, comienza a ser común en nuestro ordenamiento penal.
En la última década las constantes modificaciones en nuestro Código Penal constituyen una alerta simbólica para empezar la tarea de su revisión completa, así como también su reforma integral y sistemática para devolverle, principalmente, coherencia.
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