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TC declara una manifiesta discriminación socioeconómica en el caso “muro de la vergüenza”

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Fecha Publicación: 11/01/2023 - 23:40
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El viernes 6 de enero se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) peruano que recayó en el Expediente No. 01606-2018-HC/TC. Mediante dicha sentencia, el TC declaró fundada una demanda de hábeas corpus interpuesta en junio de 2017 por Carlos Francisco Hinostroza Rodríguez contra el entonces alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, Juan Carlos Zureck Pardo-Figueroa, por la afectación del derecho a la libertad de tránsito y, de manera conexa, de los derechos a la igualdad ante la ley y a la no discriminación. Esta decisión del Pleno del TC resolvió la controversia generada por el muro de 4.5 km de extensión que divide los distritos de Villa María del Triunfo con La Molina, muro que deberá ser demolido en un plazo de ciento ochenta días calendario desde la publicación de la referida sentencia.

Los argumentos que las partes expusieron en el proceso pertinente eran irreconciliables. Para el demandante, el muro ocasionaba problemas de acceso al transporte y espacios públicos para los pobladores de Villa María del Triunfo. Para el procurador público de la Municipalidad Distrital de La Molina, el muro no solo era un medio para garantizar la seguridad y evitar las invasiones, sino también facilitaba la creación de un parque ecológico. Sin embargo, pese las buenas intenciones que, al principio, pudieron sustentar la construcción de esta muralla fronteriza, lo cierto es que el tiempo se encargó de demostrar que estas no eran idóneas. A esto se sumó el hecho de que existían otras alternativas menos gravosas, las cuales se sugieren en la parte resolutiva de la citada decisión constitucional.

La denominación “muro de la vergüenza” para la muralla fronteriza que separa La Molina de Villa María del Triunfo radica en lo que significó en la praxis la separación entre poblaciones que pertenecen a diferentes estratos socioeconómicos. Esta división marcaba las diferencias y el temor al contacto entre ciudadanos con los mismos derechos y deberes, lo cual afianzaba las estigmatizaciones o prejuicios basados en los estratos referidos. De acuerdo al informe técnico elaborado por el Colegio de Arquitectos del Perú, el muro impedía generar un espacio público integrador, contrario a los valores de tolerancia y diálogo que deben inspirar las relaciones ciudadanas y las actuaciones de toda autoridad.

El TC de nuestro país consideró que el referido muro es una forma de discriminación indirecta tomando en cuenta los efectos que ocasiona para el ejercicio de los derechos de los habitantes de uno de los lados de aquel. Si bien el hábeas corpus está dirigido a proteger la libertad de tránsito (afectada por las restricciones de circulación), adquiere más relevancia cuando en una concepción amplia protege otros derechos, como en este caso, la igualdad ante la ley y proscripción de la arbitrariedad. El hacer efectivo los derechos no debe ser visto como un exceso, sino un signo de desarrollo.