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La competencia del Fuero Militar

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Fecha Publicación: 21/12/2022 - 23:40
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Durante las violentas protestas que se realizaron en diversas regiones del Perú y que habilitaron la intervención legítima de nuestras fuerzas del orden, muchos conciudadanos resultaron sensiblemente afectados. Las afectaciones más notorias fueron los daños contra la vida, la integridad personal, la libertad y el patrimonio. Tal como corresponde ahora y según las leyes de nuestro país, se debe determinar la responsabilidad penal de aquellos que ocasionaron dichas afectaciones. Sin embargo, esta responsabilidad debe recaer no solo sobre quienes actuaron como vándalos, sino también sobre quienes ejerciendo autoridad podrían haber cometido excesos o actuado fuera del marco legal. En uno y otro caso, la competencia corresponde al fuero común.

Tanto en la jurisprudencia constitucional de nuestro país como en la supranacional se han establecido límites concretos para la intervención del fuero militar. Este fuero justifica su existencia para procesar los delitos e infracciones castrenses y siempre dentro del marco de la normatividad militar. En contraposición, los actos realizados contra civiles que afecten bienes jurídicos comunes como los mencionados en el párrafo precedente corresponden ser conocidos por el fuero común. Las condiciones para la intervención del fuero militar no solo se circunscriben a que al agente del delito se le atribuya delitos de función, sino además que dicho agente debe ser un miembro policial o militar en actividad. A esto se suma la exigencia de que los delitos de función deben haber afectado bienes jurídicos institucionales, lo cual no sucedió en el presente caso.

Lamentablemente, los actos de terror generados por grupos violentos ocasionaron pérdidas de vidas humanas, lesiones y daños al patrimonio público y privado, además de inseguridad. Lo sucedido en nuestro país durante esos días de las protestas parecen demostrar la presencia de posibles delitos como homicidio y lesiones, daños que se atribuyen a las fuerzas del orden, por lo que será necesario investigar esta situación y, de ser el caso, establecer la responsabilidad penal, lo que corresponderá al fuero común. Es importante advertir que la normatividad penal nacional excluye la antijuridicidad y, por ende, exime de responsabilidad cuando las acciones realizadas por las fuerzas del orden en cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa y en forma reglamentaria ocasionen lesiones o muerte (numeral 11 del artículo 20 del Código Penal).

No debe pasarse por alto que las protestas descritas no fueron pacíficas y que la actuación de algunos ciudadanos puso en grave e inminente riesgo bienes individuales y colectivos valiosos, por lo que el uso de la fuerza por parte del Estado estaba legitimado. Sin embargo, debe determinarse que el uso de la fuerza fue un ejercicio legal, necesario y proporcional, con el cuidado de no debilitar a las instituciones que en estas últimas semanas se han mantenido dentro del marco constitucional.

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