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Willy Ramírez Chávarry

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Nuestra Carta fundamental establece que la iniciativa privada es libre; se ejerce en una economía social de mercado; bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

El Título III, Capítulo I, de nuestra Carta fundamental, dedicado a los “Principios Generales” del régimen económico, establece las bases filosóficas y legales sobre las que se asienta la economía peruana.

El Título III de nuestra carta fundamental, dedicado al régimen económico, constituye una sección clave que refleja la visión del Estado respecto a la estructura económica, el manejo de los recursos naturales, la propiedad, el régimen tributario y presupuestal, así como la política monetaria y bancaria; este conjunto de normativas no solo establece las bases para la gestión económica del país,

Nuestra carta fundamental establece que el presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente; en todos esos casos debe dar cuenta al Congreso.

Nuestra carta fundamental establece que los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que verse sobre las siguientes materias: 1. Derechos Humanos; 2. Soberanía, dominio o integridad del Estado; 3. Defensa Nacional; 4. Obligaciones financieras del Estado.

Nuestra carta fundamental establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.

En nuestra carta fundamental encontramos un pequeño capítulo, de tan solo tres artículos, inscritos bajo el Título II: Del Estado y la Nación, Capítulo II: De los Tratados.

Nuestra carta fundamental establece que el territorio del Estado es inalienable e inviolable; comprende el suelo, subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.

Nuestra carta fundamental establece que la ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.

La nacionalidad peruana, según su marco legal, se otorga a los nacidos dentro del territorio nacional y a aquellos nacidos en el exterior de padres peruanos, siempre que se inscriban en el registro correspondiente durante su minoría de edad. Este marco se amplía para incluir a quienes adquieran la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que residan en Perú.

Nuestra carta fundamental establece que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

Nuestra carta fundamental establece que, dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración; el Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.

Nuestra carta fundamental establece que la capital de la República del Perú es la ciudad de Lima; su capital histórica es la ciudad del Cusco. Son símbolos de la patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el himno nacional establecidos por ley.

Nuestra carta fundamental, la Constitución, establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aymara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.

Nuestra carta fundamental establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos conforme a ley; el Estado está exonerado del pago de gastos judiciales.

Nuestra carta fundamental establece que nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.

Nuestra carta fundamental, la Constitución, establece que el poder del Estado emana del pueblo, y quienes lo ejercen están sujetos a las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes determinan. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder; hacerlo constituye rebelión o sedición.

Nuestra carta fundamental establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

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