Relación entre Estado e Iglesia y otras confesiones
Nuestra carta fundamental establece que, dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración; el Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.
Para comprender a fondo el texto constitucional, es imperativo revisar los antecedentes constitucionales que han configurado la relación Iglesia-Estado en el Perú; en este sentido, dos constituciones son particularmente relevantes: la de 1933 y la de 1979. El artículo 232 de la Carta Magna de 1933 establecía una relación más estrecha entre el Estado y la Iglesia Católica, reflejando la influencia de esta última en las estructuras políticas y sociales de la época; evidenciándose un modelo de Estado confesional, donde la religión católica desempeñaba un rol preponderante. Por su parte, la Constitución de 1979, en su artículo 86, marcó un cambio significativo, introduciendo el concepto de libertad religiosa y disminuyendo la influencia directa de la Iglesia en asuntos estatales; este cambio refleja una evolución hacia un modelo más laico de Estado, aunque todavía con un reconocimiento especial hacia la Iglesia Católica.
El texto bajo análisis consolida un equilibrio entre el reconocimiento de la importancia histórica y cultural de la Iglesia Católica y el principio de laicidad del Estado; este balance es fundamental en un contexto plural donde la diversidad religiosa y cultural es cada vez más notoria. Filosóficamente, esta norma refleja la tensión entre el universalismo inherente a la idea de derechos humanos y la particularidad de una tradición religiosa específica; se plantea la cuestión de cómo integrar esta particularidad en un marco de respeto universal a la libertad de conciencia y religión. Políticamente, se sitúa en un marco de negociación entre el poder secular y el sagrado, buscando un equilibrio que respete la autonomía del Estado y la libertad religiosa, al tiempo que reconoce la influencia histórica de la Iglesia Católica en la formación de la nación peruana. Jurídicamente, este reconocimiento no implica una preferencia legal o exclusividad, sino una colaboración en términos de respeto mutuo y autonomía; aquí, la noción de laicidad se interpreta no como una oposición a lo religioso, sino como un espacio de neutralidad y pluralismo.
La interpretación y aplicación de la norma fundamental debe considerar el contexto sociopolítico actual de nuestro país, que se caracteriza por una creciente diversidad religiosa y una mayor conciencia sobre la separación entre la Iglesia y el Estado. Como desafíos contemporáneos, podríamos considerar que nuestra sociedad, en los últimos tiempos, presenta una pluralidad religiosa y de creencias que plantea desafíos significativos para la aplicación de esta disposición; el Estado, en su rol de garante de la libertad religiosa, debe asegurar que el reconocimiento especial otorgado a la Iglesia Católica no se traduzca en discriminación o en una disminución de la libertad de otras confesiones o creencias. Por otro lado, la noción de un Estado laico implica una postura de neutralidad ante las diferentes religiones y creencias; esta neutralidad no debe confundirse con una postura antirreligiosa, sino entenderse como un principio de igualdad y respeto; la colaboración del Estado con la Iglesia Católica, así como con otras confesiones, debe enmarcarse en este principio, evitando cualquier forma de favoritismo o exclusión. Asimismo, un aspecto importante es la influencia de la Iglesia en la educación y la cultura; si bien es innegable el aporte histórico de la Iglesia Católica en estos ámbitos, el Estado debe velar porque la educación pública permanezca laica y que la promoción cultural respete la diversidad de creencias y pensamientos.
La relación entre la Iglesia y el Estado en el Perú debe ser coherente con los compromisos internacionales asumidos en materia de derechos humanos. Dentro de ellos, podemos relievar a dos: 1) Libertad Religiosa y No Discriminación: Los tratados internacionales enfatizan el derecho a la libertad religiosa y la prohibición de la discriminación por motivos religiosos; esto implica que, aunque el Estado peruano reconozca la importancia histórica de la Iglesia Católica, no puede, en ninguna circunstancia, limitar la libertad de otras confesiones o creencias. 2) Participación Pública y Diálogo Interreligioso: La promoción de un diálogo interreligioso y la participación de diferentes grupos religiosos en el espacio público es fundamental para construir una sociedad inclusiva y respetuosa de la diversidad; el Estado, en este contexto, debe actuar como un facilitador de este diálogo, promoviendo la comprensión y el respeto mutuo entre diferentes tradiciones religiosas y culturales.
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