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Defensa judicial del Estado

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Fecha Publicación: 31/12/2023 - 22:30
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Nuestra carta fundamental establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos conforme a ley; el Estado está exonerado del pago de gastos judiciales.

De esta manera, nuestra Constitución Política establece un principio trascendental en la esfera del Derecho Administrativo y Constitucional: la defensa de los intereses del Estado recae en los procuradores públicos, conforme a ley, y se exime al Estado del pago de gastos judiciales. Este postulado, clave en la estructura jurídica del Estado peruano, debe ser analizado no solo desde la perspectiva nacional sino también bajo la óptica de los tratados internacionales, en particular la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

Para comprender cabalmente el alcance de esta norma, es esencial referirnos a su precedente: el artículo 147 de la Constitución de 1979. Aunque con diferencias notorias, ya se delineaba la función y relevancia de los procuradores públicos en la defensa de los intereses estatales. La evolución desde la Constitución de 1979 hasta la actual refleja una adaptación a los desafíos contemporáneos del Estado de Derecho y la gobernanza.

Los procuradores públicos en el Perú asumen un papel crucial en la protección de los intereses estatales; actuando bajo el principio de legalidad, representan y defienden al Estado en procesos judiciales y arbitrajes; esta función no solo obedece a una necesidad de legalidad sino también a una manifestación de la soberanía estatal y su posición en el orden jurídico. La exoneración del Estado del pago de gastos judiciales, más allá de una prerrogativa fiscal, refleja la primacía del Estado en el sistema legal. La labor de los procuradores se inscribe en un contexto donde principios como eficiencia, eficacia y economía son fundamentales para la gestión de los recursos estatales.

El artículo 48.1.a. de la CADH establece el derecho a un recurso sencillo y rápido para la protección contra actos que violen derechos fundamentales. La actuación de los procuradores públicos y la exención de gastos judiciales por parte del Estado deben alinearse con los principios de acceso a la justicia y protección de los derechos humanos, de acuerdo con la CADH. La exoneración del pago de gastos judiciales no debe entenderse como una limitación al acceso a la justicia, sino como un mecanismo que permite al Estado cumplir con sus obligaciones legales y constitucionales, respetando los derechos de los ciudadanos.

Afinando el análisis del texto bajo glosa y su relación con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es pertinente destacar la importancia de los procuradores públicos en la salvaguarda del Estado de Derecho y la protección de los intereses estatales; su labor, esencialmente orientada a garantizar que la actuación del Estado se mantenga dentro de los límites de la ley y la justicia, se erige como un pilar en la estructura jurídica y administrativa del Perú. La exoneración del Estado del pago de gastos judiciales, lejos de ser una mera prerrogativa fiscal, es una manifestación de la soberanía estatal en el contexto legal; esta disposición, sin embargo, debe ser equilibrada con el compromiso del Estado hacia el respeto de los derechos fundamentales, asegurando que tal exención no limite el acceso a la justicia ni menoscabe los derechos de los ciudadanos.

Para que el Perú continúe fortaleciendo su Estado de Derecho y garantizando la protección de los derechos humanos, es esencial que la institución de los procuradores públicos se desarrolle con base en principios de integridad, profesionalismo y compromiso con los derechos humanos; esto implica una formación continua, una selección rigurosa y un marco de actuación que garantice la independencia y eficacia en su labor. La actuación de los procuradores debe ser transparente y sujeta a evaluación y rendición de cuentas, asegurando que sus intervenciones sean siempre en beneficio del interés público y conforme a los estándares de derechos humanos.
Por otro lado, el Estado peruano debe seguir adaptando su marco normativo y prácticas institucionales a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y acceso a la justicia; ello incluye no solo la revisión y adecuación de leyes y procedimientos sino también la garantía de que las instituciones estatales, como los procuradores públicos, operen de manera que se respeten los compromisos internacionales asumidos por el Perú.

En el contexto actual, donde los desafíos legales y administrativos son cada vez más complejos, el papel de los procuradores públicos en la defensa de los intereses del Estado adquiere una relevancia mayor; la adecuada interacción entre la normativa interna y los tratados internacionales es fundamental para asegurar que Perú continúe avanzando como un Estado de Derecho, democrático y respetuoso de los derechos fundamentales.
En conclusión, el texto fundamental analizado, junto con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, configura un marco jurídico que busca equilibrar la defensa eficiente de los intereses del Estado con el respeto y la protección de los derechos humanos. Es esencial que se fortalezca la formación, actuación y evaluación de los procuradores públicos, asegurando así que el Estado peruano continúe su desarrollo como una nación comprometida con los principios de justicia, legalidad y respeto a los derechos humanos.

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