Aprobación de los tratados
Nuestra carta fundamental establece que los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que verse sobre las siguientes materias: 1. Derechos Humanos; 2. Soberanía, dominio o integridad del Estado; 3. Defensa Nacional; 4. Obligaciones financieras del Estado. También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.
La regulación de la aprobación de tratados no es un fenómeno aislado en la historia constitucional peruana. El Artículo 123.21 de la Constitución de 1933 y el Artículo 102 de la Constitución de 1979 ya delineaban un esquema de control parlamentario para la ratificación de tratados, aunque con diferencias en cuanto a su alcance y detalle. Estas disposiciones históricas revelan una preocupación constante por establecer un equilibrio de poderes y un control democrático sobre los acuerdos que comprometen al Estado en la esfera internacional.
Desde una perspectiva filosófico-política, el texto bajo glosa se inscribe en la tradición del constitucionalismo democrático, que busca limitar el poder y someter las decisiones de relevancia nacional al escrutinio de representantes electos; este enfoque se alinea con la teoría del contrato social, donde se entiende que el poder emana del pueblo y se ejerce a través de sus representantes, asegurando así que los tratados reflejen el consentimiento de la sociedad. La participación del Congreso en la aprobación de tratados se justifica también desde la perspectiva de la soberanía popular y el principio de separación de poderes; la intervención parlamentaria permite que acuerdos internacionales que afectan la estructura normativa del Estado y los derechos de los ciudadanos sean sometidos a un proceso deliberativo que garantiza transparencia y representatividad.
Jurídicamente, el procedimiento de aprobación de tratados se erige como un mecanismo de control de la constitucionalidad y legitimidad de los compromisos internacionales; al especificar materias como derechos humanos, soberanía, defensa nacional y obligaciones financieras, el Constituyente peruano ha reconocido la trascendencia de estos ámbitos, reservando al Poder Legislativo un rol esencial en su supervisión. La exigencia de aprobación congresal actúa como un filtro previo que previene posibles conflictos de normas y asegura la armonización del derecho interno con las obligaciones internacionales internacionales; este mecanismo de control preventivo es esencial para preservar la coherencia del sistema jurídico y evitar la adopción de compromisos que puedan contravenir la Constitución o los principios que rigen el Estado de Derecho.
La necesidad de armonizar los tratados internacionales con el marco constitucional encuentra respaldo en diversos instrumentos internacionales: La Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconocen la importancia de la incorporación de las normas internacionales en el derecho interno de manera coherente y efectiva. Estas normas internacionales subrayan la responsabilidad de los Estados de adecuar su legislación interna para cumplir con los compromisos internacionales asumidos, especialmente en materia de derechos humanos; nuestra norma constitucional refleja este compromiso internacional, asegurando que los tratados en esta materia sean objeto de un análisis y aprobación rigurosos por parte del Congreso, lo cual fortalece la protección de los derechos fundamentales y la supremacía constitucional.
Políticamente, la aprobación de tratados por el Congreso es una manifestación del pluralismo democrático y del control político; permite que diversas voces y perspectivas sean consideradas antes de la adopción de compromisos que pueden redefinir aspectos fundamentales de la política nacional e internacional del país. Socialmente, la participación del Congreso asegura que los tratados respondan a las necesidades y expectativas de la ciudadanía; la deliberación parlamentaria ofrece un espacio para que los sectores afectados por los tratados puedan expresar sus puntos de vista y contribuir al proceso de toma de decisiones.
En conclusión, nuestra Carta Magna no solo establece un requisito procedimental para la ratificación de tratados, sino que encarna un principio democrático esencial. A través del texto analizado, se busca garantizar que los compromisos internacionales del Perú estén en armonía con su marco constitucional y que contribuyan al desarrollo y bienestar de sus ciudadanos. La aprobación congresal de tratados es un ejercicio de soberanía, una práctica de gobernanza responsable y un reflejo del compromiso del Estado peruano con los derechos humanos y los principios democráticos en el ámbito global.
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