Mediante el Decreto Supremo N° 005-2022 - MIMP se modifica el reglamento de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; se puede observar la ampliación de las modalidades de violencia, comprendiendo un abanico más amplio: la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y violencia en los servicios de salud sexual
Ana Calderón Sumarriva
El Código Procesal Penal peruano de 2004 incorporó la facultad de la Sala Penal Superior de dictar sentencia condenatoria de absueltos en primera instancia.
Una de las consecuencias de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es la llamada garantía de “no repetición”, que consiste en que los Estados garanticen que los actos lesivos contra los derechos humanos no vuelvan a suceder.
El principio de interés superior del niño, niña o adolescente ha sido incorporado en la jurisprudencia peruana como un criterio para la determinación de la pena concreta, así como un criterio para preferir la aplicación de alternativas a la prisión efectiva.
La última opinión consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la 29/22 publicada el pasado 10 de octubre atiende la necesidad de un enfoque diferenciado en atención a las necesidades especiales de los distintos grupos de personas privadas de la libertad con el fin de asegurar una ejecución de la pena que sea respetuosa de la dignidad humana.
Mediante la Sentencia 126/2021 que recayó en el Expediente No. 03644-2017-PA/TC, el Tribunal Constitucional peruano definió su posición respecto a la naturaleza de los beneficios penitenciarios y la aplicación temporal de la ley penitenciaria.
En diversos programas emitidos con fines de capacitación y en los que se analizan y comentan los criterios jurisprudenciales de los máximos tribunales nacionales y supranacionales, me llamó la atención un comentario sobre uno de los casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH): el caso Lagos del Campo vs. Perú.
Sería un suceso extraordinario si con la ayuda de las actuales maravillas tecnológicas y científicas, más una significativa dosis de imaginación, pudiéramos construir una máquina del tiempo para poder transportar hasta nuestros días a algunos personajes claves de la historia pasada.
Sea por la gravedad del delito atribuido, la condición del agente del delito o hasta de la propia víctima, la sobreexposición de algunos casos judiciales respecto de otros termina destruyendo el principio de igualdad jurídica.
El 7 de septiembre se conmemora en el Perú el día de los derechos cívicos de la mujer. El origen de esta remembranza fue la Ley No. 12391, que promulgada el 7 de septiembre de 1955 durante el gobierno del expresidente Manuel A. Odría reconoció el derecho de las mujeres al sufragio y a ser elegidas en las elecciones generales.
La prisión preventiva es una medida de coerción personal cuya finalidad es neutralizar el llamado “peligro procesal”. La necesidad de su imposición radica en determinar que no existen garantías suficientes para asegurar la presencia del imputado en el proceso penal o que aquel no perturbe la actividad de investigación.
Una de las prácticas “normalizadas” en las relaciones interpersonales del entorno laboral peruano u otros ámbitos son las conductas que denotan acercamientos, tocamientos, expresiones y/o gestos de connotación sexual o sexista.
Hace poco menos de un año que en el Código Penal peruano los delitos de trata y otras formas de explotación fueron trasladados a un nuevo capítulo denominado “delitos contra la dignidad humana”.
Entendida como un comportamiento dirigido a vulnerar las dimensiones básicas de la integridad personal (corporal, psicológica, moral y sexual), la violencia y sus diferentes manifestaciones han evolucionado de la mano con el progreso de la humanidad.
La semana pasada un congresista de nuestro país fue imputado por la presunta comisión del delito de violación sexual.
La incorporación de los artículos 393-A y 397-A en el Código Penal peruano trajo consigo, respectivamente, dos nuevas figuras punitivas: cohecho internacional pasivo y cohecho activo transnacional. La relevancia del contenido de estos artículos radica en que ambos están dirigidos a sancionar únicamente las conductas relativas a actividades económicas o comerciales internacionales.
La pena de inhabilitación prevista en nuestro Código Penal como sanción principal o accesoria, temporal y permanente ha sido objeto de diversas modificaciones. La última de estas fue a través de la Ley No.
El reconocimiento del pluralismo cultural y jurídico constituye un gran avance en el tratamiento de los derechos de los pueblos originarios de nuestro país y la materialización de los compromisos internacionales, siendo el referente más importante el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).