Garantía de “no repetición” de actos violatorios de los derechos humanos
Una de las consecuencias de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es la llamada garantía de “no repetición”, que consiste en que los Estados garanticen que los actos lesivos contra los derechos humanos no vuelvan a suceder. Para cumplir con la referida garantía, los Estados suelen adoptar diversas medidas, entre ellas modificar la normatividad que amparó o facilitó los actos lesivos, mejorar procedimientos, disponer medidas que permitan rememorar los hechos (construir museos de la memoria o monumentos). Sin embargo, no se han esforzado lo suficiente en el plano formativo, que es esencial para la prevención.
En el Perú se observa claramente la insuficiencia en el plano formativo cuando se imponen medidas de prisión preventiva de modo excesivo, sin considerar el rigor de los presupuestos procesales, o cuando en algunos medios de comunicación se insiste en exhibir públicamente a los detenidos, dejando de lado el principio fundamental de la presunción de inocencia. Situaciones como estas afectan a todo tipo de personas: desde aquellas que están involucradas en casos cotidianos de violencia hasta las que aparecen en los mediáticos casos de corrupción. No obstante, no debe importar de quien se trate: el derecho es una de las construcciones culturales más valiosas de la humanidad, justamente por su función de poner límites al poder.
Me he limitado a señalar algunos ejemplos dentro del ámbito de la justicia nacional. Pero también podría mencionar otros ejemplos sobre actos lesivos fuera de esta, como el ejercicio de la libertad de expresión sin observar los límites al honor o la intimidad, la discriminación en ámbitos laborales en relación con las mujeres, discapacitados o personas no binarias, o la falta de acceso a condiciones dignas de vida en los centros de reclusión. La lista de situaciones en las que se ha establecido la responsabilidad estatal sería extensa, pero exiguo el esfuerzo para adoptar medidas que impidan la repetición.
Ante la reiteración de actos lesivos como los indicados, en otros países existen propuestas para establecer la responsabilidad funcional por inobservar o inaplicar los estándares internacionales que, por cierto, son vinculantes para todos los países que hemos ratificado la competencia contenciosa de la Corte IDH. Si se legislara de este modo en nuestro país, ¿los operadores serían más cuidadosos al adoptar sus decisiones? ¿El temor a la sanción en el ámbito interno podría hacer más efectiva la observancia de las medidas que impone la garantía de no repetición?
La garantía de “no repetición” puede permitir a un Estado superar aquellos actos que no permiten su desarrollo y consolidación como un Estado constitucional, mostrar una “madurez constitucional”. Sin embargo, solo será posible lograr este objetivo mediante la creación de una “conciencia constitucional” en todos los ciudadanos y, principalmente, en quienes tienen el poder de decisión.
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