Los derechos cívicos de la mujer
El 7 de septiembre se conmemora en el Perú el día de los derechos cívicos de la mujer. El origen de esta remembranza fue la Ley No. 12391, que promulgada el 7 de septiembre de 1955 durante el gobierno del expresidente Manuel A. Odría reconoció el derecho de las mujeres al sufragio y a ser elegidas en las elecciones generales.
Inspirada en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952), la Ley No. 12391 permitió que en 1956 la mujer peruana participara por primera vez en un proceso electoral, en el que fueron elegidas una senadora y ocho diputadas para, en ese entonces, un Congreso bicameral.
En ese momento histórico, la gran conquista para la mujer peruana fue el reconocimiento de sus derechos de participación política a elegir y ser elegidas, para luego lograr una cuota en la representación nacional, regional y local, además de su acceso a la función pública y a diversos cargos de poder, como se ha visto en estas últimas décadas. Sus derechos cívicos tienen diversas manifestaciones, entre ellas la libertad de opinar respecto a asuntos de interés público, la de formar parte de organizaciones políticas, la de protestar frente a decisiones que nos afecten, entre otras.
Aquellas épocas en las que se creía que la mujer “no tenía alma”, que su inteligencia era inferior a la del varón o que debía ser perseguida por hechicería si se dedicada a la vida académica o científica, han sido superadas. Hoy se sabe que todos los seres humanos tenemos derechos inherentes e inalienables. Y en esta realidad, la mujer no puede quedar marginada del ámbito de la educación, del desarrollo profesional y de la participación en el quehacer público.
Los avances sobre los derechos cívicos de las mujeres se han consolidado y prosiguen en el camino de la inclusión de sectores vulnerables como las mujeres con discapacidad física o mental, mujeres indígenas o mujeres de la comunidad LGTBI. No se puede hablar de ciudadanía si aún existen privaciones o restricciones a los derechos políticos, además de constantes agravios. Basta con mirar a las mujeres de las comunidades originarias que, por ejemplo, deben superar grandes dificultades para llegar a los centros de votación o el acoso o violencia política presente en nuestra realidad.
Sobre este último problema, en el año 2015 la Organización de los Estados Americanos (OEA) estableció el primer acuerdo regional de la materia a través de la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las Mujeres -que coincidió justamente con el reconocimiento de la paridad de género-, que dio lugar a acciones individuales o grupales para impedir, anular, obstaculizar o restringir los derechos políticos de las mujeres mediante presiones, persecución, amenazas y agresiones contra mujeres candidatas, elegidas o designadas para ejercer la función política–pública. En el Perú, aunque con poca difusión, ya tenemos la Ley No. 31155, que previene y sanciona el acoso político vigente desde marzo de 2021.
El reconocimiento de derechos cívicos femeninos significa asumir deberes y responsabilidades como las que les corresponden al sexo masculino. En ese contexto, la mujer debe tener una posición clara sobre prácticas antidemocráticas, poco transparentes o contrarias a los valores constitucionales, como corresponde a cualquier ciudadano.
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