Necesidad de aplicar alternativas a la prisión efectiva
El principio de interés superior del niño, niña o adolescente ha sido incorporado en la jurisprudencia peruana como un criterio para la determinación de la pena concreta, así como un criterio para preferir la aplicación de alternativas a la prisión efectiva. El mandato que se desprende de este principio es adoptar medidas que garanticen el bienestar del menor, siendo una de ellas el mantener el vínculo con su madre aun cuando esta se encuentre cumpliendo una condena. Sin embargo, dicho mandato también alcanza a quien pueda tener deberes de asistencia para con los adultos mayores o personas adultas con enfermedades graves o en situación de discapacidad física o mental.
Los deberes de asistencia referidos no solo están relacionados con el principio citado, sino también con otros principios reconocidos en el ordenamiento jurídico. Comenzando con la dosis de humanidad que debe considerarse en la imposición de las penas, aunque también con la consideración de la trascendencia mínima de la pena y de protección especial que el Estado debe brindar a las personas en estado de vulnerabilidad.
Mediante el artículo 5.3. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se pretende que la pena no afecte de modo innecesario al sentenciado, que no vaya más allá de lo indispensable, esto es, que no afecte a terceros. Aquí es importante evaluar los efectos o consecuencias indirectas que tendrá la pena efectiva sobre el niño, niña, adolescente o asistido, quienes al ser privados de la única persona responsable de su atención o cuidado o de proveerlos de los recursos necesarios para su subsistencia, también terminarán siendo castigados.
Cabe resaltar que el principio de protección especial del niño impulsa a adoptar medidas que puedan involucrar un tratamiento diferenciado que objetivamente está sustentado. Este principio está consagrado en la Declaración de Ginebra sobre Derechos del Niño y nuestra Constitución lo hace extensivo a la madre gestante y adultos mayores en su artículo 4° y a personas en situación de discapacidad en su artículo 7°.
Reforzar la posición jurisprudencial peruana respecto al principio de interés superior del niño permitirá materializar otros principios y contribuirá indirectamente a superar el problema del hacinamiento penitenciario. Además, iría de la mano con los enfoques diferenciados que sustenta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) respecto a las personas privadas de su libertad (Opinión Consultiva 29/22 del 30 de mayo de 2022) y que justamente dan cuenta de los avances en países de la región para limitar el uso de la prisión preventiva, como es el caso de Colombia, Costa Rica, Argentina y Perú, que han incentivado el uso de alternativas o sustitutos. Es importante recordar lo señalado por la Corte IDH en relación con que no es posible sostener razonablemente que por mayor cantidad de privados de la libertad habrá mayor seguridad.
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