Nuestra Carta Fundamental establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles; los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley para su aprovechamiento económico.
Willy Ramírez Chávarry
Nuestra Carta Fundamental establece que la ley puede, solo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes.
Nuestra Carta Fundamental establece que, en cuanto a la propiedad de los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.
Nuestra Carta Fundamental establece que el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley.
El Capítulo III del Título II de la Constitución Política del Perú aborda el derecho de propiedad y sus limitaciones, incluyendo la propiedad de los extranjeros y las restricciones por seguridad nacional, así como la regulación de los bienes de dominio y uso público.
Nuestra Carta Fundamental establece que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.
Nuestra Carta Fundamental establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Nuestra Carta Fundamental establece que el Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
La Inter-American Bar Association o Federación Interamericana de Abogados (IABA/FIA) es una organización internacional que agrupa a profesionales del derecho de todo el continente americano. Fundada en 1940, la IABA/FIA tiene como misión promover el estado de derecho, la justicia y la protección de los derechos humanos en las Américas.
Nuestra Carta Fundamental establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; el Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares; la concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Nuestra Carta Fundamental establece en su Título III, Capítulo II, un régimen económico que abarca la protección del ambiente y los recursos naturales, reconociendo su importancia para el desarrollo sostenible del país.
Nuestra Carta fundamental establece que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
Nuestra Carta fundamental establece que el Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera. Este precepto constitucional no solo asegura un derecho económico esencial en el contexto de la economía globalizada, sino que también tiene profundas implicaciones filosóficas, políticas y jurídicas.
Nuestra Carta fundamental establece que la inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones; la producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres; si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de este, adoptar medidas análogas.
Nuestra Carta fundamental establece que la libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato; los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase; los conflictos derivados de la relación contractual solo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanism
Nuestra Carta fundamental establece que el Estado facilita y vigila la libre competencia; combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas; ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.
Nuestra Carta fundamental establece que el Estado reconoce el pluralismo económico; la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.
Nuestra Carta fundamental establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estos derechos no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas.