Libertad de contratar
Nuestra Carta fundamental establece que la libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato; los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase; los conflictos derivados de la relación contractual solo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades; no pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.
La libertad de contratar, consagrada en la Constitución Política del Perú, se erige como un pilar fundamental del derecho privado y del sistema económico de mercado. Este derecho no solo refleja una prerrogativa económica, sino que también encarna una manifestación crucial de la libertad individual. En las siguientes líneas, exploraremos la evolución histórica y los fundamentos filosóficos, políticos y jurídicos que sostienen la libertad de contratar en el contexto peruano, haciendo referencia a antecedentes constitucionales y tratados internacionales pertinentes.
La libertad de contratar implica que los individuos tienen el derecho a establecer acuerdos vinculantes según su voluntad, respetando las normas vigentes en el momento de su celebración. Esta libertad es una extensión del concepto de autonomía individual, profundamente arraigada en el pensamiento liberal clásico, que defiende la mínima intervención del Estado en las relaciones privadas. En la filosofía de John Locke, por ejemplo, la propiedad y la libertad son consideradas derechos inalienables que el contrato permite ejercer de manera concreta.
Históricamente, la Constitución de 1933, en su artículo 27, ya reconocía la libertad de contratación como un derecho fundamental, estableciendo que las restricciones solo debían emanar de la ley en casos de necesidad pública. De forma similar, la Constitución de 1979, en su artículo 2.12, consolidó la idea de que la libertad de contratar es un derecho inherente al individuo, fortaleciendo las bases para la actividad económica y personal libre de coacciones externas.
El texto bajo glosa no solo reafirma la tradición liberal de las constituciones anteriores, sino que también introduce mecanismos de protección ante cambios legislativos que pudieran alterar los términos contractuales. Esta estipulación es crucial para la seguridad jurídica y la confianza en el sistema legal peruano, esenciales para el fomento de la inversión y la actividad económica.
A nivel internacional, derechos similares se encuentran reflejados en instrumentos como el Artículo XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconocen la importancia de la protección al derecho de asociarse y contratar. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 20, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 22, aunque más centrados en la libertad de asociación, subyacen al principio de autonomía personal, que es fundamental para la libertad contractual.
La disposición constitucional sobre la libertad de contratar no solo establece una norma jurídica, sino que también representa una política pública que incentiva el desarrollo económico. Garantiza que el Estado respeta y protege los acuerdos privados, evitando así intervenciones que podrían desincentivar la actividad empresarial y económica. Además, la capacidad de resolver disputas contractuales mediante arbitraje proporciona un mecanismo eficiente y especializado, crucial para la agilidad económica y la resolución de conflictos.
El texto constitucional analizado encapsula un equilibrio entre la autonomía personal y el interés general, reflejando un compromiso con los principios de libertad y seguridad jurídica que son esenciales para una sociedad democrática y un mercado libre. Este enfoque no solo es consistente con los valores democráticos fundamentales, sino que también responde a los estándares internacionales de derechos humanos, promoviendo un entorno favorable para el desarrollo personal y colectivo en el Perú. Este análisis destaca la relevancia de mantener y proteger la libertad de contratar como un derecho fundamental que sustenta el orden económico y social, asegurando así un futuro próspero y equitativo para todos los peruanos.
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