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Libre competencia

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Fecha Publicación: 28/04/2024 - 22:30
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Nuestra Carta fundamental establece que el Estado facilita y vigila la libre competencia; combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas; ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social, y -en general- las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

El principio de libre competencia, consagrado en la Constitución Política del Perú, se erige como un pilar fundamental en el diseño y la operatividad de una economía de mercado eficiente, equitativa y socialmente responsable. A continuación, exploraremos la evolución y el contexto normativo del principio de libre competencia, analizando sus fundamentos filosóficos, políticos y jurídicos, así como su interacción con los tratados internacionales y otros preceptos constitucionales.
El texto constitucional establece un mandato explícito al Estado para facilitar y vigilar la libre competencia, así como para combatir las prácticas que la limiten y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Este precepto encuentra sus raíces en el artículo 115 de la Constitución de 1979, que ya subrayaba la necesidad de evitar la concentración económica que afectase el libre mercado. Este continuum normativo refleja una preocupación constante por equilibrar la dinámica del mercado con una regulación que prevenga desequilibrios significativos. A nivel internacional, el principio se enmarca dentro de disposiciones como el artículo 21.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 17.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconocen la propiedad privada y su función social, la cual incluye una competencia leal. Además, el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales promueve condiciones que garanticen un desarrollo económico y social justo.

Filosóficamente, la libre competencia es vista como una extensión del liberalismo, que defiende la libertad individual dentro de un marco de igualdad de oportunidades. Políticamente, es una herramienta crucial para la distribución del poder económico, evitando la concentración que puede llevar a la tiranía económica y política. Así, la libre competencia es tanto un fin en sí mismo -garantizar la autonomía y la libertad de elección del consumidor- como un medio para asegurar una distribución más equitativa de recursos y oportunidades.
El mandato de “facilitar y vigilar la libre competencia” implica una acción proactiva del Estado para crear un ambiente regulatorio y de infraestructura que permita un juego justo y equitativo entre los competidores. “Combatir toda práctica que limite” la competencia apunta a una regulación antimonopolio y contra el abuso de poder de mercado, esencial para prevenir la erosión del bienestar social y económico.
La prohibición de monopolios, incluso en sectores críticos como la prensa y los medios de comunicación, resalta la importancia de la pluralidad y la diversidad como componentes esenciales de un sistema democrático saludable. El texto constitucional reconoce explícitamente que los medios de comunicación deben permanecer fuera del alcance de monopolios, asegurando una pluralidad de voces y perspectivas que son vitales para el ejercicio de la democracia.
Uno de los principales desafíos para la aplicación efectiva del texto bajo análisis es la capacidad y voluntad del Estado para implementar y hacer cumplir leyes antimonopolio y prácticas de competencia leal. La globalización y el avance tecnológico presentan nuevos paradigmas donde las definiciones tradicionales de mercado y monopolio se ven desafiadas, requiriendo una adaptación constante de las políticas y regulaciones.
La libre competencia constituye un principio democrático clave en el Estado peruano, que promueve la eficiencia, la innovación y la equidad, al mismo tiempo que salvaguarda los intereses económicos y consolida las estructuras democráticas. La efectividad de este principio depende de una vigilancia y actualización continuas del marco jurídico y regulatorio, para responder adecuadamente a los desafíos de un mundo en constante transformación. Esta perspectiva enfatiza la conexión esencial que existe entre la libre competencia, los derechos humanos y el avance socioeconómico.

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