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Del ambiente y los recursos naturales

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Fecha Publicación: 02/06/2024 - 22:30
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Nuestra Carta Fundamental establece en su Título III, Capítulo II, un régimen económico que abarca la protección del ambiente y los recursos naturales, reconociendo su importancia para el desarrollo sostenible del país. A continuación, analizaremos brevemente los artículos 66 al 69, considerando los antecedentes constitucionales y los tratados internacionales en materia de derechos humanos y medio ambiente.
Artículo 66: Recursos Naturales. Los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, según la teoría del dominio eminente con raíces en el Derecho Romano. Este precepto equilibra los intereses privados y el bienestar público, garantizando un uso sostenible y equitativo de los recursos. Internacionalmente, el principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales, reconocido en la Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General de la ONU, implica que el Estado debe regular y supervisar su explotación para que los beneficios contribuyan al desarrollo nacional y al bienestar de la población.
Artículo 67: Política Ambiental. El Estado debe determinar la política nacional del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación del medio ambiente, en línea con la Declaración de Río de 1992. Jurídicamente, la política ambiental debe integrar los principios de prevención, precaución y responsabilidad ambiental, asegurando que las actividades económicas no comprometan la capacidad de las generaciones futuras, lo cual requiere un marco normativo robusto y una administración eficiente para monitorear y controlar las actividades que impactan el medio ambiente.
Artículo 68: Conservación de la Diversidad Biológica y Áreas Naturales Protegidas. El Estado es responsable de conservar la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas, en congruencia con la Convención sobre la Diversidad Biológica de 1992, que obliga a los Estados Parte a adoptar medidas para su conservación y uso sostenible. La protección de la biodiversidad es un imperativo ético y jurídico, fundamentado en la interdependencia de los seres vivos y la necesidad de preservar los ecosistemas para asegurar la supervivencia humana, requiriendo un enfoque ecosistémico que considere factores ecológicos, económicos y sociales.
Artículo 69: Desarrollo de la Amazonía. Se enfoca en el desarrollo sostenible de la Amazonía, una región crucial por su biodiversidad y su papel en la regulación climática global, requiriendo un desarrollo equilibrado que considere la explotación racional de los recursos naturales y la protección de las comunidades indígenas y sus conocimientos tradicionales. La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 reconoce su derecho a conservar y proteger su medio ambiente y la capacidad productiva de sus tierras, siendo esencial integrar estos derechos en la política nacional para asegurar un desarrollo inclusivo y respetuoso de la diversidad cultural.
El capítulo analizado establece un marco jurídico integral para la gestión sostenible de los recursos naturales y la protección del medio ambiente. Estos preceptos constitucionales reflejan un compromiso con los principios del desarrollo sostenible y la justicia intergeneracional, fundamentados en los antecedentes constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos y medio ambiente. La implementación efectiva de estas disposiciones requiere una voluntad política firme, un marco normativo adecuado y la participación activa de la sociedad civil en la vigilancia y promoción de un desarrollo sostenible.

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