Política ambiental
Nuestra Carta Fundamental establece que el Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
La Constitución de 1979, en su Artículo 119, reconocía la importancia del ambiente, estableciendo que “es deber primordial del Estado promover el bienestar general fundamentado en la justicia, el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, y la adecuada utilización de sus recursos naturales”. Este precepto subraya el compromiso histórico del Estado peruano con la protección ambiental y el desarrollo sostenible. La Constitución de 1993 refleja una evolución en el rol estatal, pasando de la promoción y protección a la determinación y fomento del uso sostenible de los recursos.
El Perú es signatario de tratados internacionales que refuerzan su compromiso con la protección ambiental y los derechos humanos. El Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza el derecho a la vida, ligado a un ambiente saludable, y el Artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado y acceso a recursos naturales sostenibles. El Convenio N.º 169 de la OIT, en sus Artículos 7 y 15, garantiza el derecho de los pueblos indígenas a gestionar y conservar sus recursos naturales y beneficiarse de ellos, subrayando la importancia de una política ambiental inclusiva que respete sus derechos y conocimientos ancestrales.
Desde una perspectiva filosófica, el texto encarna principios de justicia intergeneracional y ética ambiental. La justicia intergeneracional, desarrollada por John Rawls, plantea la responsabilidad de las generaciones presentes hacia las futuras en la preservación y gestión sostenible de los recursos naturales. El uso sostenible implica no comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus necesidades, reflejando un imperativo moral y ético en la política ambiental.
Políticamente, implica una responsabilidad estatal activa en formular políticas ambientales. Esta norma sitúa al Estado como el principal actor en la planificación, regulación y supervisión de actividades que impactan el medio ambiente. Promover el uso sostenible de los recursos naturales requiere políticas públicas coherentes y la cooperación entre distintos niveles de gobierno y sociedad civil. La gobernanza ambiental se convierte así en un proceso participativo que debe integrar diversos intereses y actores.
Jurídicamente, el mandato se traduce en obligaciones legales para el Estado, implicando la creación y actualización de marcos normativos que aborden la gestión ambiental. Esto incluye la promulgación de leyes, regulaciones y mecanismos de supervisión y sanción. La promoción del uso sostenible de recursos naturales requiere legislación que fomente prácticas de conservación, restauración ecológica y gestión integral de los ecosistemas. Además, el marco normativo debe garantizar la participación ciudadana y el acceso a la justicia ambiental, conforme al Convenio de Aarhus, fortaleciendo la democracia ambiental y promoviendo una gestión transparente y equitativa.
La norma constitucional analizada es fundamental para la política ambiental del país. Su análisis revela una interconexión entre justicia intergeneracional, responsabilidad estatal y compromisos internacionales. La política nacional del ambiente y la promoción del uso sostenible de los recursos naturales son obligaciones legales y éticas para garantizar un desarrollo sostenible y equitativo para las generaciones presentes y futuras. El desafío es implementar estos principios de manera efectiva y coordinada, asegurando la preservación del entorno natural y el bienestar de la sociedad.
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