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Restricciones a la propiedad

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Fecha Publicación: 04/08/2024 - 22:20
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Nuestra Carta Fundamental establece que la ley puede, solo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes.

La norma constitucional actual se basa en disposiciones similares de constituciones peruanas anteriores. El Artículo 35 de la Constitución de 1933 establecía que “por razones de utilidad pública o de interés social, la ley puede limitar el ejercicio del derecho de propiedad.” Este principio permitía restricciones al derecho de propiedad, aunque con una justificación más amplia que la actual Constitución.

El Artículo 127 de la Constitución de 1979 señalaba que “la propiedad privada es inviolable. La ley fija los límites y restricciones necesarios para hacer compatibles sus fines con los de la sociedad.” Esto demuestra que, aunque fundamental, el derecho de propiedad no es absoluto y puede ser limitado para equilibrar intereses privados y sociales.

A nivel internacional, el Perú ha suscrito tratados que también abordan la posibilidad de restringir ciertos derechos en situaciones excepcionales. El Artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite a los Estados Parte suspender ciertas obligaciones en tiempos de guerra, peligro público u otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado, siempre que tales medidas no sean incompatibles con otras obligaciones bajo el derecho internacional y no impliquen discriminación.

Asimismo, el Artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos permite la suspensión de ciertos derechos en situaciones de emergencia pública que amenacen la vida de la nación, siempre que tal suspensión sea estrictamente necesaria y no implique discriminación alguna.

Desde una perspectiva filosófica, las restricciones a la propiedad plantean una tensión entre el liberalismo, que ve la propiedad privada como un derecho natural e inviolable, y el comunitarismo, que enfatiza la primacía del bien común sobre los intereses individuales. El texto bajo glosa refleja una postura que busca equilibrar estos dos enfoques, permitiendo restricciones temporales solo por razones de seguridad nacional. Esta provisión sugiere que el bienestar colectivo y la seguridad del Estado pueden, en circunstancias excepcionales, prevalecer sobre los derechos individuales.

Políticamente, el establecimiento de restricciones a la propiedad puede ser visto como un instrumento de gobernabilidad en situaciones críticas. Sin embargo, es crucial que tales medidas sean temporales y específicas, evitando abusos que podrían erosionar la confianza pública en las instituciones. La precisión en la formulación del texto constitucional intenta evitar arbitrariedades, indicando claramente que las restricciones deben ser “temporales” y “específicas”, lo que obliga a una justificación detallada y a un control riguroso de su aplicación.

Jurídicamente, la disposición constitucional debe ser interpretada en consonancia con los principios de legalidad, proporcionalidad y no discriminación. La legalidad exige que cualquier restricción a la propiedad sea establecida por ley, garantizando un marco claro y predecible. La proporcionalidad requiere que las medidas adoptadas sean adecuadas y necesarias para lograr el objetivo de seguridad nacional, evitando excesos que pudieran constituir un abuso de poder. Finalmente, el principio de no discriminación asegura que las restricciones no se apliquen de manera selectiva o injusta, protegiendo a todos los ciudadanos por igual.

Además, el control constitucional y la supervisión judicial son esenciales para asegurar que las restricciones se apliquen correctamente. Los tribunales tienen la responsabilidad de revisar la legalidad y la proporcionalidad de las medidas, protegiendo los derechos fundamentales de los ciudadanos y garantizando que cualquier limitación se ajuste estrictamente a los fines constitucionalmente permitidos.

En conclusión, la Constitución Política del Perú logra un delicado balance entre el derecho a la propiedad y la necesidad de resguardar la seguridad nacional. Al permitir restricciones específicas y temporales, el artículo demuestra una comprensión avanzada de la relación entre los derechos individuales y el bien común. No obstante, para que estas limitaciones sean válidas, deben ser aplicadas de manera legal, proporcional y sin discriminación, bajo una rigurosa supervisión judicial. Este marco jurídico no solo resguarda los derechos fundamentales de los ciudadanos, sino que también refuerza la confianza en las instituciones democráticas del país.

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