ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

Martha Chavez

Imagen

En anteriores artículos en esta columna me he referido a las previsoras normas de nuestra Constitución Política, destinadas a darle estabilidad al país, específicamente en cuanto al Poder Ejecutivo, en la práctica el más potente de los tres poderes estatales, no solo porque maneja la alcancía y chequera del país y nos cobra impuestos, sino porque tiene bajo su mando a las FFAA y PNP, que están

Recoge este artículo las notas tomadas en el Pleno del Congreso de la República que ayer debatió el pedido de vacancia del presidente de la República.

En artículo de esta columna publicado el 22 de mayo de 2018, titulado “Unicameralidad vs. Bicameralidad”, me referí a los antecedentes históricos del bicameralismo, que nos vino en la República como influencia directa de las recién independizadas colonias inglesas de Norteamérica que la heredaron de su ex metrópoli.

Esta es la última parte de mi análisis sobre el denominado Acuerdo de Colaboración Eficaz y Beneficios (fojas 1) / Acuerdo de Beneficios y Reparación Civil (considerando 17, fojas 7) / Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz (considerando 19, fojas 9 y Parte Resolutiva a fojas 279) ), como indistintamente es llamado en la resolución judicial de 17 de junio de 2019 que lo aprueba y a partir

Es este mi tercer artículo respecto a los beneficios regalados por nuestro país a la empresa Odebrecht y sus funcionarios, que saltan a la vista de la sentencia de 17 de junio de 2019 que aprueba el acuerdo que los contiene.

La semana pasada inicié, con las limitaciones de espacio que implica un artículo de opinión, el análisis de la sentencia de 17 de junio de 2019 que aprobó el acuerdo de beneficios y colaboración eficaz celebrado entre el fiscal provincial J.D. Pérez, y cinco colaboradores eficaces, cuatro personas naturales de nacionalidad brasileña y su empleadora, la matriz de la empresa Odebrecht.

Quitándole horas al sueño diario termino de leer cuidadosa y meditadamente las 284 fojas que integran la “sentencia emitida dentro del proceso especial de colaboración eficaz”, Resolución N° 20, de 17 de junio de 2019, firmada por la juez María Álvarez Camacho.

Gracias a la doctrina del levantamiento del velo societario, la personalidad jurídica de una sociedad, sobre todo comercial, no impide que los socios asuman responsabilidades frente a terceros o de respeto al ordenamiento jurídico.

A regañadientes, antes intentó que sus aliados del Tribunal Constitucional le aprobaran una medida cautelar que suspendiera la citación que se le había hecho para comparecer ante el Pleno del Congreso, M. Vizcarra terminó asistiendo, no sin antes amagar que enrumbaba a una región norteña y que solo acudiría su abogado.

El último jueves el ambiente político fue sacudido al ponerse a consideración del Pleno del Congreso, reunido en sesión plenaria como es habitual cada semana, tres audios sumamente comprometedores para el presidente M. Vizcarra y su entorno administrativo más inmediato.

Mi artículo de la semana pasada se refirió al abuso de poder de parte del gobierno al remover a un embajador de carrera que recién había iniciado el 1 de abril de 2019 su función como representante peruano ante la OEA, Washington DC, Estados Unidos de América, para enviarlo a ocupar el cargo que se encontraba vacante desde inicios de este año, antes de la pandemia, en nuestra embajada en Bolivi

El artículo 38° de la Constitución de 1993, tal como hacía el artículo 73° de la de 1979, dispone que “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”.

La devolución de aportes a los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que objetivamente no tengan posibilidad de recibir algún beneficio previsional (pensión de jubilación ó de invalidez), fue una reflexión personal anterior a que se conociera la pandemia Covid-19 que agrede al mundo y que en el Perú está causando estragos sociales y económicos por el tardío y deficiente manejo de par

La semana pasada resalté la gran presión que se venía ejerciendo para lograr que el Perú quede vinculado al llamado Acuerdo de Escazú, hice también una reseña sobre los aspectos formales de su gestación.
Hoy me referiré a su contenido y a los problemas que se relacionan con él.

Una gran presión se ha venido ejerciendo en los últimos meses, sobre todo hacia los jóvenes peruanos por parte de cierto sector del gobierno, prensa que le es útil y, qué duda cabe, de ongs que han encontrado en el tema ambiental un nicho en el cual sus promotores (la mayoría de ellos residentes en Lima) logran espacio y oportunidad para su realización laboral y para tener poder de hecho para i

La Constitución, artículo 118°, inciso 7), obliga al presidente de la República a dirigir mensajes anuales ante el Congreso. Expresamente señala que dichos mensajes deben contener la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso.

El pasado miércoles 22, la prensa divulgó el pedido del fiscal JD Pérez, de suspender por dos años y medio al partido Fuerza Popular (FP) por supuestamente ser una organización criminal. Ello, apenas a unos días de convocado el proceso de elecciones generales para el 2021.

El martes 24 de marzo último en mi artículo “Me quedo en casa, sí, pero….”, advertí sobre la necesidad de señalar, sin medias tintas, la inexcusable ineficiencia que venía demostrando el gobierno de M. Vizcarra frente a la grave amenaza derivada de la pandemia del Covid-19.

PUBLICIDAD