Cazando a fuerza popular
El pasado miércoles 22, la prensa divulgó el pedido del fiscal JD Pérez, de suspender por dos años y medio al partido Fuerza Popular (FP) por supuestamente ser una organización criminal. Ello, apenas a unos días de convocado el proceso de elecciones generales para el 2021.
El fiscal arremete contra FP como lo hizo el 2019, cuando también estaba ya convocado el proceso electoral para las elecciones congresales complementarias de enero de 2020.
En la audiencia pública de 19 de noviembre de 2019, en la que yo ejercí como abogada junto al especialista penal a cargo, le replicamos que aparte que no había indicios ni menos pruebas que sustentaban el pedido, las organizaciones políticas están sujetas a una legislación especial, la Ley 28094, que recién en agosto de 2019 había sido modificada por la Ley 30995, añadiéndole causales expresas para su suspensión y nuevas causales para la cancelación de su registro. En ninguna de esas causas consta el pedido del fiscal motivado en cargos de ser organización criminal.
En esa oportunidad el juez de la causa señaló –y ello está grabado– que ese tema correspondía ser dilucidado en la sentencia.
Hasta hoy no existe siquiera acusación fiscal contra el partido FP, luego de cuatro años de investigaciones y múltiples allanamientos a su local central e incluso hasta allanamiento a la sede de la ONPE para extraerle documentación original que ya el partido había presentado en copia y que la ONPE no se había negado a facilitarle a la fiscalía.
En ese tiempo lo único que ha variado es la ofensiva del fiscal, que luego de afirmar que en FP se había enquistado una organización criminal, ahora alega que FP es la organización criminal. Por supuesto en ningún caso presenta prueba alguna, salvo elucubraciones a partir de dichos –contradictorios- que ha logrado arrancar a algunas personas, luego de privarlas de su libertad o amenazar con hacerlo.
Ni siquiera Odebrecht ha sido acusada de ser organización criminal, pese a que encaja en todos los supuestos de la Convención de Palermo del año 2000 y en la legislación peruana dictada sobre la materia.
Ante ello cabe preguntarse ¿qué busca el fiscal de mínimo nivel jerárquico y funcional pero que aparenta más poder que un supremo?
Es conocida su antigua relación con M. Vizcarra (se negó a denunciarlo por el Moqueguazo) y que su cónyuge desde inicios del gobierno ppkausa y hasta hace poco gozaba de un alto puesto de confianza en el MEF.
¡Es obvia la respuesta!