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Tenemos encargado de las funciones presidenciales

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Fecha Publicación: 16/11/2020 - 21:40
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En anteriores artículos en esta columna me he referido a las previsoras normas de nuestra Constitución Política, destinadas a darle estabilidad al país, específicamente en cuanto al Poder Ejecutivo, en la práctica el más potente de los tres poderes estatales, no solo porque maneja la alcancía y chequera del país y nos cobra impuestos, sino porque tiene bajo su mando a las FFAA y PNP, que están autorizadas a hacer uso de la fuerza, obviamente en caso necesario y sujetos al Derecho.

Nuestra Ley Fundamental y la ley orgánica de elecciones que la desarrolla, prevén la institución de la plancha o fórmula presidencial, integrada por el presidente y dos vicepresidentes de la República. No cabe inscripción de candidatura individual sino en conjunto.

Ello busca que el presidente de la República tenga, usando lenguaje coloquial, sus repuestos para el caso en que sobrevenga impedimento o imposibilidad pasajera o definitiva para el ejercicio de las funciones del cargo. Si la incapacidad es definitiva o permanente, se produce la vacancia, ya sea por renuncia, muerte, declaratoria de incapacidad moral, salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar dentro del plazo fijado, o destitución. En este caso y solo en éste los vicepresidentes, en su orden, primero o segundo, son llamados para asumir el cargo de presidente de la República y terminar lo que falte cumplir del periodo o mandato presidencial.

Hay casos, como el que se dio el pasado lunes 9 del mes en curso, que al vacar el presidente no hay vicepresidentes que puedan tomar la posta. Para ello la Constitución prevé que las funciones y el despacho presidencial sean asumidos por el presidente del Congreso hasta que en elecciones inmediatas se elija a la nueva fórmula presidencial.

El presidente del Poder Legislativo sigue siéndolo y manteniendo su condición de congresista pero se ocupará transitoriamente de las funciones y del despacho presidencial de la República.

Es decir, no es que el presidente del Congreso asuma dos cargos, sino que tiene un cargo congresal en el que obtendrá licencia y una encargatura de funciones presidenciales.

Lamentablemente, en noviembre del año 2000 el señor V. Paniagua, congresista y presidente titular del Congreso, se arrogó el cargo de presidente de la República, cuando lo correcto era el de “presidente del Congreso, encargado del despacho presidencial de la República”.

Ese mismo vicio se cometió el martes 10 último cuando M. Merino juró la asunción del cargo presidencial de la República y es lo que pretende hacer hoy F. Sagasti.

¡Muy mal!