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Javier Valle Riestra

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A raíz de la infantil polémica entre los cc. Del Castillo y Mulder, algunas personas llaman a eso “divisionismo”. No. Esto es sólo un conflicto entre dos dirigentes. El Apra existe noventa años porque siempre ha tenido un caudillo a la cabeza. Desde su fundación a Haya de la Torre, hombre excepcional, genial; después aparece Alan, sin los atributos de Víctor Raúl.

Efectivamente nos encontramos con gente que dice execrar el golpe de Estado, destructor de las instituciones. Sin embargo, se avienen a postular como candidatos, legitimando así al Gobierno y su farsa. No se podría aceptar ir a las elecciones -para que los partidos no pierdan personería jurídica-. Si la pierden, se formalizarán ulteriormente. Eso es lo democrático.

Como tengo 88 años estoy preparando mis Memorias. Adelante. Nací el 5 de enero de 1932. Piérola era también del 5 de enero. Los dos somos Demócratas.

La promulgación de la Constitución de 1993 es nula porque al conocerse el informe de las autoridades niponas sobre que el ex presidente Fujimori tiene la nacionalidad japonesa (derecho a elegir y ser elegido) fue candidato al senado japonés en el 2007.

El refrendo crea una verdadera bipersonalización del poder con doble competencia en su ejercicio práctico. No basta que el Presidente quiera un acto de gobierno; sin el acuerdo del ministro su querer será jurídicamente inexistente, quedando en mero propósito.

Que los gobernantes son responsables ante sus comitentes, y que no se puede regir impunemente, es principio de data contemporánea. Es un postulado del moderno Estado Democrático de Derecho nacido en 1789 a la sombra de los ideales que enarbolara la Revolución demoliberal de aquella fecha.

El actual jefe de Estado es un usurpador. Terminará mal y según la frase usada en el siglo XVII ha sido recibido bajo arcos y será despedido con flechas. Desde 1895 con Nicolás de Piérola hasta hoy no ha habido una disolución manu militari del Congreso. La excepción es Alberto Fujimori.

No. Chile nació a la historia como una rama menor de la conquista del Perú. Volvamos a los antecedentes. Era una Capitanía General sometida al Virreinato del Perú. Antes de la Independencia la demarcación estaba regulada por el río Salado (26° 15’ de latitud sur). El desierto de Atacama era su norte. Allí estaría Bolivia. Ante la importancia del guano ese límite fue fijado en el paralelo 23.

El hábeas corpus fue incorporado en el Perú por ley del 21 de octubre de 1897, después de observaciones del Poder Ejecutivo. En 26 de octubre de 1916 se promulgó la Ley 2253 perfeccionando la primera. Antes se había dictado la Ley 2223 o de liquidación de privaciones preventivas para defender los derechos individuales ungidos en la Constitución de 1860.

Históricamente, nuestro país, con excepción de las Constituciones de 1823, la bolivariana o vitalicia de 1826 y la de 1867, ha seguido siempre el régimen bicameral para el poder legislativo. A saber, existe Bicameralismo imperfecto cuando existen dos Cámaras parlamentarias. Una desempeña funciones políticas del Parlamento.

En el Congreso Constituyente de 1931 prevaleció la tesis del unicameralismo defendida por Luis Alberto Sánchez contra la del bicameralismo sostenida por Víctor Andrés Belaunde. Ambas tendencias proponían la funcionalización del Parlamento.

Detrás de la democracia como una fórmula de convivencia que todos queremos se agazapa la cachacocracia. ¿Qué es la cachacocracia? Es el militarismo y no es una palabra arbitraria. Juan Alvares Vita en su Diccionario de Peruanismos define así al Cachaco: 1. Despectivamente policía o militar en general.

Corresponde de manera unilateral y exclusiva al Estado receptor, pues, como señala Barcia Trelles, “el reconocimiento del Derecho de asilo implica la consecuencia de la posibilidad de su puesta en práctica, y esto último sería imposible si al Estado receptor, al conceder el asilo, se le deniega la facultad de justificar la hospitalidad concedida mediante la calificación del delito”.

En un informe de NN UU (1962) se dio a conocer los resultados respecto al abolicionismo. Las razones invocadas fueron.

Las definiciones aprioristas son demasiado gaseosas; es imprescindible apelar a algún tipo de comprobación para diagnosticar si nos enfrentamos a delitos políticos o comunes. Ortolán, en la auscultación de esta fenomenología, propone una triple pregunta: ¿Cuál es la persona directamente vulnerada por el delito? El Estado; ¿en qué especie de Derecho se encuentra vulnerado el Estado?

El Tribunal Constitucional, en la sentencia del 10 de diciembre de 2003, recaída en el caso Borea y cinco mil ciudadanos (Expediente 0014-2003- AL/TC), legitimó la Carta de Haya de la Torre con la siguiente argumentación que resumimos:

Soy aprista y estoy reinscrito en el partido, desde hace más de sesenta años. Partiendo de ese antecedente me ocuparé de un gravísimo error político que perpetré, cuando colaboré con el aprismo disidente capitaneado por Luis de Puente Uceda. Me retracté de ese error y volví al PAP sin ninguna sanción ni discriminación.

Como el juicio político no es un procedimiento inquisitorial, en el que las personas de acusador y juzgador estén reunidas en una sola, es importante averiguar quién debe desempeñar esas tareas. Empecemos por el fiscal. ¿Quién debe acusar?

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