Test Penal
Las definiciones aprioristas son demasiado gaseosas; es imprescindible apelar a algún tipo de comprobación para diagnosticar si nos enfrentamos a delitos políticos o comunes. Ortolán, en la auscultación de esta fenomenología, propone una triple pregunta: ¿Cuál es la persona directamente vulnerada por el delito? El Estado; ¿en qué especie de Derecho se encuentra vulnerado el Estado? En el Derecho correspondiente a su organización social o política. ¿Qué genero de interés tiene en su reparación? Un Derecho o interés concernientes a su organización social o política. Asimismo, decía que, sí se daba esa triple respuesta, el caso era político. Pero me parece que este test no es suficiente. Se refiere a los casos políticos puros y no a casos que, vulnerando bienes privados, pueden ser políticos por su intencionalidad o sus consecuencias.
En general, los tratadistas se escinden en tres sectores: a) los subjetivistas que buscan escrutar el ánimo del delincuente (Ferri, Jiménez de Asúa, Ruiz Funes, Eusebio Gómez, Quintano Ripollés, Bramont Arias); b) los objetivistas (Donnedieu de Varbres, Litz, Cuello Calón) que se inclinan por la tesis de inquirir el bien jurídico lesionado; tesis por la que se pronuncia, por ejemplo, la ley de extradición española de 1958, ya que expresa en su artículo 6°, inciso 6, no interesar las alegaciones formuladas por el delincuente sobre los motivos de su acción; y c) los partidarios del sincretismo o sistema mixto, exigentes de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos para tipificar el delito político; para los subjetivistas es así necesario examinar el hecho delictuoso sondeando: a) los motivos o móviles: las causas eficientes; b) la causa final: el objeto de la acción strictu sensu. Para los objetivistas es fundamental que el hecho infrinja los derechos pertenecientes al Estado como potencia pública; es decir, su independencia, soberanía, instituciones. Pero debemos agregar un matiz sustantivo para pulsar si un affaire es o no político: el medio empleado.
Si ese medio es vandálico, de peligro común, contra el derecho de gentes, no puede recibir la dignidad de delito político. Hitler era un político y orador extraordinario que ganó el poder en las urnas y algunos de sus objetivos eran también políticos: pangermanismo, denuncia del Tratado de Versalles, unión con Austria, etc. Pero los métodos fueron crueles: guerra relámpago, racismo, exterminio de los judíos. No era así político sino un terrorismo de Estado, razón por la cual los jerarcas nazis fueron colgados en Nuremberg.