Uso de la fuerza por miembros de la Policía Nacional
Una de las principales herramientas a la cual recurre el Estado para controlar el orden público es el uso de la fuerza. Se puede decir que es la primera manifestación de la intención estatal de mantener el orden (al margen de las posteriores labores fiscales y judiciales). En efecto, mediante la Policía Nacional el Estado peruano despliega la fuerza con la finalidad “lícita” de asegurar la seguridad ciudadana. No obstante, ello no significa que el Estado puede recurrir a la fuerza de manera ilimitada e irracional. Existen límites que la fuerza pública debe observar en su lucha contra el crimen y la delincuencia, límites que impone tanto el constitucionalismo nacional como el Derecho Internacional Público, en general, y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular.
Es necesario señalar que el principio de ultima ratio en un Estado democrático de derecho requiere de planificación de los operativos que impliquen el uso de la fuerza. Ésta debe contener de forma general: a) El método para la organización de las operaciones, b) El establecimiento de responsabilidades para la acción y líneas de mando, c) Las directrices y principios generales para las operaciones, d) Las directrices y normas para el uso de la fuerza. De ahí que la Corte Interamericana de Derechos Humanos haya manifestado que solo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control (última ratio).
Así las cosas, es probable que, en el enfrentamiento contra delincuentes se produzcan muertes, por supuesto, no toda muerte producida a manos de agentes policiales constituye una ejecución extrajudicial, pues el uso letal de la fuerza es una consecuencia lógica de la existencia misma del Estado. Es entonces necesario que se cumplan varios requisitos cuando una muerte se produce a causa del Estado por el uso de la fuerza. Estos requisitos han sido elaborados por la Corte IDH en su jurisprudencia.
La Corte IDH sostiene que, en situaciones en que la seguridad del Estado o la de los ciudadanos se ve amenazada por la violencia, el Estado tiene no sólo la obligación sino también el derecho a brindar protección contra las amenazas y para ello puede utilizar la fuerza en ciertas situaciones para protegerse o proteger a otras personas contra una amenaza inminente de muerte, lesiones graves o mantener la ley y el orden cuando sea estrictamente necesario y proporcionado.
Al respecto, también la CIDH ha precisado que, en circunstancias de peligro o amenaza, los Estados pueden usar la fuerza inclusive si ello implica la privación de la vida a personas, por otro lado, la Constitución Política del Perú en su artículo 1. señala: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”. Sin perjuicio de lo acotado, es necesario explorar los momentos del empleo de la fuerza y los principios de rigen el uso legítimo de la fuerza bajo la legislación y la jurisprudencia, tanto nacional como la supranacional.
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