TC: ¡La súper rebaja del siglo XXI!
La eliminación de las moras de la deuda tributaria judicializada, sentenciada por el pleno del Tribunal Constitucional (TC), viene adquiriendo ribetes de alboroto. A ojo de buen cubero, este fallo condona nada menos que S/12,000 millones (1.5% del PBI) para el ranking de las 100 primeras deudas de empresas ante la Sunat. La deuda total ascendía a S/ 27,700 millones al 2/5/22 (Centro Liber). Todo empezó como un cuento: había una vez, una empresa hormigonera y cementera llamada Maxco SAC, que hace 21 meses, en medio de un bosque en Jesús María, presentó un proceso de amparo por una deuda de S/243,000 ante el TC, lo que propició, que al rechazar el amparo, se perpetre la sentencia 10/2023-TC, que “de pasadita y como quien no quiere la cosa”, la desaparición de las moras de todas las deudas tributarias litigadas (efecto vinculante), sin abundar en jurisprudencia internacional como acostumbran. Un regalo promedio de S/ 120 millones por empresa que increíblemente, Maxco no había solicitado. Con anterioridad, el TC había dejado sin efecto un cobro tributario por S/ 729 millones a Telefónica (23/7/21) y otro a Interbank por S/ 491 millones (25/4/22), no obstante, no se habían atrevido a tanto: la de establecer una megarrebaja masiva con el sambenito del “efecto vinculante”.
Katarzyna Dunin de PwC explica: “…existen procesos en el CIADI que cuestionan resoluciones del TC... Uno de estos, es el interpuesto por Scotiabank, que con este nuevo pronunciamiento… podría terminar con una devolución a su favor” (17/11/22). Además, por si fuera poco, varias mineras como: Buenaventura (S/ 2,134 millones), Cerro Verde (S/1,014 millones), Antamina (S/ 800 millones) y Las Bambas (S/ 170 millones) pagaron bajo protesto en el 2021, es decir, continuando con los litigios. Ahora se ven favorecidos con el fallo de marras y no se descarta que se desate una suerte de estampida, para hacer una cola ansiosa ante la caja del tesoro, exigiendo la devolución de la mitad de lo que habían cancelado, con cargo al Rey Momo de los carnavales 2023.
Según la Sunat, si bien la fundamentación del fallo aduce la voluntad de querer beneficiar “al microempresario”, esta es inexacta porque estas diferencias se suelen resolver (99.99%) en la fase administrativa sin litigar durante varios años en instancias judiciales. Agregan que la intención esgrimida, “de evitar que se alarguen los procesos (la soga en la casa del ahorcado) en: el Tribunal Fiscal (TF), la Sunat y el Poder Judicial (PJ)” tampoco es exacta, porque el TF dispone de un año y la Sunat de 9 meses y en el caso del PJ se cuenta con la ley de procedimientos contenciosos administrativos y el Código Tributario, que permiten que el contribuyente afectado por el incumplimiento de los plazos de ley exija que se cumplan bajo responsabilidad, pero, extrañamente, las grandes empresas nunca han utilizado estos mecanismos.
Luis Alberto Arias, exjefe de la Sunat, acota: “El fallo del TC equivale a la amnistía tributaria más grande otorgada en la historia del Perú, porque reduce deudas sin condiciones… castigando al contribuyente cumplido e incentivando el incumplimiento. Tampoco toma en cuenta que el interés moratorio tiene un componente importante de reajuste por inflación” (15/2/23).
Una más: sin moras de por medio, los incumplidos podrían utilizar como capital de trabajo los recursos destinados al pago de impuestos, ya que el impago resultaría financieramente más barato que el crédito bancario.
Más claro ni el agua.
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