Suspensión del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones en el delito de extorsión
La extorsión y el sicariato son delitos cometidos cada vez con mayor violencia que no solo atacan negocios locales, sino colegios privados y transporte público, donde disparan a vehículos con pasajeros sin tener en consideración el daño que podrían causar a personas inocentes que nada tienen que ver con el objeto de la extorsión.
Las amenazas extorsivas a los centros educativos que son pilar del sistema educativo del país, ponen en riesgo la vida e integridad de estudiantes, docentes y personal educativo alcanzando niveles preocupantes por el impacto en un alto número de la población originando el cierre de colegios en muchos casos dejando en la desesperación a los padres de familia para obtener cupos en otros colegios para que sus hijos no pierdan el año escolar. Asimismo, en otros casos se han visto obligados al retorno a las clases virtuales improvisadas por la necesidad circunstancial afectando la calidad y el nivel de la educación.
Por la magnitud y el alcance estos actos delictivos ya tienen connotación de terrorismo que si bien nos viene a la mente por nuestra historia que estos constituyen actos cometidos por organizaciones terroristas que buscan tomar el poder atentando principalmente contra el Estado, sin embargo, los atentados a bienes jurídicos o colectivos para provocar , crear o mantener un estado de alarma, zozobra o temor en la población o un sector de ella para lograr sus objetivos ya le alcanza este calificativo que se le ha denominado como terrorismo urbano.
Una de las medidas que ha adoptado el Poder Ejecutivo es la declaratoria de emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, con la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
Es necesario que las medidas restrictivas incluyan el secreto de las comunicaciones porque el medio más utilizado es el teléfono celular mediante llamadas o mensajes, para lo cual se tendría que modificar el artículo 137 de la constitución para establecer que el derecho al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones puede ser suspendido en casos de emergencia y que actualmente se requiere autorización judicial.
Por otro lado, se debe cultivar la cultura de la denuncia de las víctimas en la Policía Nacional del Perú, en cuanto reciban amenazas extorsivas y que incluya la autorización para la intervención de las comunicaciones sin la necesidad de autorización judicial teniendo en consideración que el Tribunal Constitucional ha señalado que “es constitucionalmente posible sostener que el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones no se ve vulnerado cuando alguna de las partes intervinientes en el proceso comunicativo perenniza o graba para sí la comunicación en la que forma parte o cuando de manera libre, voluntaria y expresa permite, posibilita o autoriza la interceptación, grabación o el acceso al contenido de la comunicación a un tercero ajeno a la comunicación misma”, para lograr una acción más rápida e impedir que la defensa de los delincuentes invoquen que las pruebas obtenidas son contrarias a los derechos protegidos constitucionalmente.
Es necesario que en las actuales circunstancias y excepcionales se tomen medidas también excepcionales para recuperar la paz y tranquilidad que tanto se necesita.
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, X, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.