Suspendidos y perfectos
Debido a la ampliación de la cuarentena, ha crecido la preocupación por al tema laboral, ya que, como sabemos, el mayor porcentaje de nuestra economía se mueve a partir de lo informal y ese sector ha sido el más golpeado. Sin embargo, ahora, parece que los empleados formales también se verían afectados con la denominada “Suspensión perfecta de labores” en busca de una supuesta “equidad”. La situación es más que compleja, aunque la fórmula es sencilla: no puede haber equidad cuando unos ganan y otros pierden. No puede haber equidad cuando en situaciones problemáticas como la que estamos viviendo, los trabajadores se quedan sin trabajo “temporalmente” y la empresa evita “perder” en medio de la crisis.
El decreto de urgencia 038-2020 determina que, si en una empresa no puede aplicarse el trabajo remoto ni la licencia con goce de haber, entonces se busca un acuerdo entre ambas partes para mantener el vínculo laboral. Si no fuera así, la empresa suspende el pago de remuneración y prescinde de los servicios del trabajador, pero sin eliminar el vínculo laboral. De ahí que se llame “suspensión”.
El detalle está en que la mayoría de los afectados han pensado en qué medida se trata de una “suspensión perfecta de labores”. Claro, si se entiende la palabra “perfecto” en la primera acepción del diccionario, poco nos puede aclarar. En ese primer significado se refiere a “que tiene el mayor grado posible de bondad o excelencia en su línea”. En este caso, sería perfecto solo en una dirección, pero no en la otra. Un amigo abogado me decía que lo perfecto, en este ámbito, también podría referirse a lo “íntegro”, pero en el sentido de “absoluto”. En todo caso, la suspensión temporal termina siendo una absoluta inequidad, perfecta, por supuesto, donde siempre pierden los más débiles.