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Solución a la sobrepoblación de los penales

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Fecha Publicación: 26/07/2025 - 20:10
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Como ya hemos expresado, la política pública de seguridad ciudadana, desde la perspectiva de los organismos multilaterales, debe incluir por lo menos la atención de los siguientes aspectos: (a) la prevención de la violencia y el delito, (b) el control y la persecución del delito, (c) la rehabilitación y reinserción social, y (d) la atención a las víctimas.
Uno de los temas que debe ser tratado con urgencia, es lo relacionado con la rehabilitación y reinserción social que funcionalmente está a cargo del Instituto Nacional Penitenciario. La Constitución Política señala como uno de los principios de la función jurisdiccional que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Sin embargo, por el hacinamiento de los penales y las deficiencias en la calidad de la infraestructura, este principio está lejos de cumplirse.
Existe una brecha significativa entre la capacidad de albergue y la población privada de libertad que origina un grave problema de hacinamiento que a nivel nacional en el mes de abril alcanzó el 144%, de una capacidad de albergue de 41,764 la población penal fue de 101,884, siendo los de mayor sobrepoblación Arequipa con 267%, Huancayo 212% y en el caso de Lima el 168%.
El Tribunal Constitucional en su Sentencia 232/2020 de fecha 26 de mayo de 2020 declaró que existe un estado de cosas inconstitucional respecto del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios. Asimismo, señaló que si, en el plazo de 5 años, que vencerá en el año 2025, no se han adoptado las medidas suficientes para superar dicho estado de cosas inconstitucional, estos deberán ser cerrados por la respectiva autoridad administrativa. Dicho cierre empezará por los 6 establecimientos penitenciarios de mayor hacinamiento en el Perú: Chanchamayo (553 %), de Jaen (522 %), del Callao (471 %), de Camaná (453 %), de Abancay (398 %) y Miguel Castro Castro (375 %), o aquellos 6 establecimientos penitenciarios que al vencimiento de dicho plazo tengan los mayores niveles de hacinamiento.
Mediante Auto de fecha 23 de mayo de 2025 el Tribunal Constitucional resolvió ampliar la ejecución de la sentencia hasta el año 2030 y ordenar que el INPE y el MINJUSDH informen documentalmente en el mes de enero de cada año, sobre los avances concretos y el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Política Nacional Penitenciaria al 2030, para alcanzar el deshacinamiento carcelario en los establecimientos penitenciarios de nuestro país.
La solución al problema del hacinamiento requiere el concurso de los tres niveles de gobierno y la sociedad en su conjunto, teniendo en consideración que esta condición es aprovechada por los delincuentes para seguir cometiendo delitos por la falta de un adecuado control.
Como parte de la solución a considerar podría ser la construcción de penales para albergar a procesados o sentenciados por delitos que no representen mayores peligros para la sociedad, los que pueden ser acompañados por infraestructura para actividades productivas que cumpliría adecuadamente la función de rehabilitación y reincorporación a la sociedad.

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