Sexta Sala Penal, digna resolución
Amparado en el principio y derecho de la función jurisdiccional, formulado en el Art. 139, numeral 20, de la Constitución Política del Perú, que señala que toda persona puede hacer análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, planteo en esta columna un informe positivo y constructivo sobre la decisión adoptada por la Sexta Sala Penal de Lima frente al Exp. N° 7690-18, materializado en la resolución del 1 de agosto de 2019.
El mencionado fallo define claramente parámetros para que algunos no anden por ahí presentado contra periodistas querellas a diestra y siniestra, sobre todo cuando se denuncia sin fundamento alguno y con la intonsa prepotencia de atentar contra la libertad de opinión y contra el derecho a informar a través de los medios de comunicación o las redes sociales.
El colegiado integrado por los magistrados Dr. Pedro Fernando Padilla Rojas (presidente), Dra. Rita Adriana Meza Walde (vocal) y la Dra. Rosa Elisa Amaya Saldarriaga (vocal), contando como relator al funcionario judicial Mario Reluz Gonzales y como secretaria de Sala a la funcionaria Ruth Noemí Landeo Arauzo, ha confirmado la resolución del 40° JPL de fecha 16 de octubre de 2018, que dispone “no ha lugar a abrir una sumaria investigación” en mi contra por un supuesto delito de difamación agravada en agravio de Baruch Ivcher.
Lo concreto está en que el Poder Judicial es fiel cumplidor de la Constitución y la ley, actuando de conformidad con el Art. 77 del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo 1206, que determina que el juez al momento de calificar la denuncia deberá tener en cuenta la previa verificación acerca de si existen indicios o elementos de juicio que acrediten la comisión de un delito, pero además ha realizado la obligada valoración para determinar si esos indicios o elementos son idóneos y aptos.
En este contexto la querella de marras es burda y sin fundamento alguno, pues el denunciado no actuó con ánimo doloso ya que la intención fue distinta, y no fue otra que la de informar; y por si esto fuera poco, también el Poder Judicial hace referencia al hecho de que cuando se escribe un artículo periodístico, solo se está en el ejercicio regular de un derecho y en el ejercicio del derecho a la crítica, parte integrante del derecho de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento.
En consecuencia, dignamente la Sexta Sala Penal de Lima corrobora que el Derecho peruano garantiza hoy la libertad de prensa, la transparencia y el conocimiento, proscribiendo el oscurantismo totalitario y la censura.