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Separación de poderes y crisis institucional

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Fecha Publicación: 17/06/2024 - 22:20
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La democracia consiste en permitir que todas las personas y los grupos interesados en las decisiones del Estado puedan participar en su elaboración, porque pueden afectar sus intereses y tendencias. En la medida que no es posible hacerlo directamente como en la antigua Atenas, se implementa un sistema de intermediarios elegidos por el voto popular, organizados programáticamente en partidos políticos. La asamblea de representantes reúne las corrientes de opinión importantes de la sociedad y permite los debates, negociaciones y acuerdos necesarios para servir a los electores. Cuando funciona así, el 90% de representantes son reelegidos, como en EEUU. El constitucionalismo en cambio, logra que los principios y valores del Derecho limiten al poder político. De esa manera, la Constitución, que es un instrumento del Derecho, enmarca no solo la acción política y las decisiones de los órganos estatales, sino que logra establecer también, espacios de protección a las libertades y derechos de las personas.
El principio de separación de poderes se sustenta tanto en la democracia como en el constitucionalismo. Nació en las revoluciones inglesas de 1642 (Carlos I es decapitado) y de 1688 (Jacobo II huye a Irlanda) teorizadas por John Locke y constitucionalizadas por el Bill of Rights de 1689 y el Act of Settlement de 1701. Un siglo después, el artículo 16 de la declaración francesa de derechos puede afirmar: “Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la Separación de los Poderes, carece de Constitución”. Así, la efectividad del referido principio no depende únicamente de lo que decida el electorado, que es conducido fácilmente por el demagogo de moda, sino también a la forma que le es otorgada por la norma constitucional y a la calidad del compromiso con la democracia constitucional de partidos y medios de comunicación y, al final, del pensamiento predominante en el Tribunal Constitucional.
La separación de poderes implica frenos y contrapesos, por lo que un juez puede intervenir sobre un procedimiento parlamentario, pero solo para proteger derechos fundamentales que, de manera evidente y grave, están siendo menoscabados; no para imponer su particular visión política o por el interés personal de ser ratificado por la desastrosa y politizada JNJ. La historia nos enseña que cuando las instituciones son desnaturalizadas por la confrontación política, como el MP convocando a salir a las calles, peligra el mismo régimen constitucional. Al final, la mejor manera de defender el principio de separación de poderes es recurriendo al Tribunal Constitucional en procura de una lectura apropiada de la Constitución, que constituye pacto social, programa político y norma suprema.

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