Racionalidad tributaria
El rey Juan Sin Tierra se hizo odioso por sus decisiones arbitrarias, por lo que los barones se unieron y rebelaron logrando que el tirano se comprometa, mediante la Carta Magna de 1215, a respetar libertades y derechos de los nobles.
Ese instrumento es considerado parte de la Constitución no escrita de Inglaterra y es valioso por el concepto de que la cobranza de impuestos para la Corona solo es legal, si obtiene la autorización del Parlamento.
En la Baja Edad Media las ciudades adquirieron gran importancia por la potencia económica que significó la actividad de comerciantes, banqueros y los gremios de profesionales y artesanos, capaces de resistir la arbitrariedad del poder feudal.
Por eso fueron llamados a integrar las Cortes Generales del Reino de León y el Parlamento inglés, representantes elegidos por los plebeyos de las ciudades, a fin de participar en las decisiones que crean o aumentan tributos. En 1689 la Bill of Rights, la declaración de derechos redactada para comprometer a Guillermo de Orange, sustituto del depuesto Jacobo II, recogió el principio “no taxation without representation” y sirvió luego de argumento principal para la Revolución Americana, pues los colonos se resistirían a pagar tributos por no haber sido aprobados por sus representantes.
Por lo expuesto, no sorprende la existencia del principio de reserva de ley en materia tributaria, pues exige que sean los representantes de los contribuyentes, reunidos en el Congreso, quienes aprueben las modificaciones sustanciales que afecten el pago de los tributos, aunque excepcionalmente el Ejecutivo pueda hacerlo mediante legislación delegada, según la sentencia recaída en el expediente 02302-2003-AA/TC.
Pero, como “la potestad tributaria del Estado debe ejercerse, antes que en función de la ley, en función de la Constitución y de los principios que ella consagra y que informan, a su vez, el ejercicio de tal potestad”, esos principios deben proteger los intereses de los contribuyentes; así, la legislación no podría ser aprobada siendo arbitraria o irracional.
La sentencia afirma que “conforme se establece en el artículo 74° de la Constitución, la reserva de ley es ante todo una cláusula de salvaguarda frente a la posible arbitrariedad del Poder Ejecutivo en la imposición de tributos(…) en ningún caso, podrá aceptarse (sic) en blanco de facultades al Ejecutivo para regular la materia”.
En este contexto, cabe preguntarse por la racionalidad de la propuesta legislativa del gobierno peruano para elevar varios impuestos en pandemia, afectando al mismo grupo de contribuyentes quienes en lugar de ser motivados a dinamizar la economía, serían castigados por adquirir bienes y servicios.
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