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Prisión preventiva en debate

Fecha Publicación: 25/02/2020 - 20:10
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La polémica no es nueva y el tema dejó de ser pacifico a los pocos años de la promulgación del Código Procesal Penal (CPP) en 2004 que introdujo esta medida de coerción especialmente eficaz para combatir el crimen organizado y la corrupción. Hoy, a pesar de la abundante y uniforme jurisprudencia del TC y del Poder Judicial -incluyendo sesudos acuerdos plenarios vinculantes- que regula su aplicación, la imposición muchas veces abusiva o desproporcionada de la prisión preventiva (PP) está llevando las cosas al punto de que no pocos pretendan con la cantaleta de que la PP es un arma para la judicialización, persecución y linchamiento político o una suerte de condena anticipada violatoria del debido proceso, que se ponga en jaque e incluso jaque mate a esta medida indispensable para asegurar el desarrollo de la investigación fiscal y evitar el peligro procesal de fuga u obstaculización.

Sin ir muy lejos, en la atribulada Argentina nuevamente kirchnerista para su desgracia, cinco senadoras oficialistas han presentado hace poco un proyecto de ley que dispone que serían nulas las PP si se determina que han sido dictadas influidas por la “publicación de contenidos por uno o más medios de comunicación masivos que podrían afectar la percepción pública respecto del principio de inocencia del afectado por la resolución”. Tamaña aberración que es un perfecto “traje a la medida” para una ex presidenta gaucha, no sólo haría cera y pabilo de las libertades de prensa e información sino contribuiría a la impunidad de los corruptos y delincuentes de la peor laya.

Lo dicho nos convence de la necesidad de defender a ultranza la institución de la PP, pero también de que, en la práctica, los principales enemigos de esta medida de coerción son los malos fiscales y jueces que la solicitan y ordenan, respectivamente, de manera arbitraria vulnerando los derechos y garantías del investigado y desacreditando su legalidad. La PP es una medida de “última ratio” aplicable sí y sólo sí se cumplen concurrente y objetivamente los supuestos jurídicos establecidos por el CPP, caso contrario es inconstitucional. Lo que nos lleva a la necesidad de que aquellos magistrados carceleros y caneros que imponen abusivamente la PP sean debidamente instruidos y sancionados disciplinaria y/o penalmente. Aquí la flamante Junta Nacional de Justicia tiene un importante campo de acción. ¡Amén!