¿Por qué no tener un Tribunal Constitucional?
Aristóteles se preciaba de coleccionar constituciones de su época, obviamente, se refería a estatutos de poder, dedicados a explicar cómo los súbditos debían obedecer al gobernante, pues el Derecho provenía del poder absoluto. Excepcionalmente, en la Edad Media aparece el Common Law, conformado por las decisiones de jueces itinerantes de los conquistadores normandos, que resuelven conflictos cotidianos de los sajones; para que sean aceptadas en comarcas y villas, esas decisiones no solo mezclan el derecho normando con el sajón, sino que buscan basarse en el sentido común. Al no ser impuesto traumáticamente por el poder, sino que consiste en un derecho horizontal y popular, va a comprometer por igual, “al más virtuoso de los ingleses como al último de los labriegos”, como escribiera el mítico juez Coke a principios del siglo XVII.
Los colonos ingleses que se establecen en Norteamérica llevan el Common Law. No es casual que el derecho constitucional allí, se estudie a partir de sentencias emblemáticas y de ellas se extraiga la teoría. Eso explica que el control de la constitucionalidad de las leyes sea realizado por la Suprema Corte de Washington. En cambio, en Europa Continental donde prevaleció el absolutismo, el Derecho era producido por el poder político, con jueces son subordinados al rey o a la Asamblea. Prohibidos de interpretar la ley, los jueces son considerados por Montesquieu como “la boca por la que habla el legislador”. Si además reparamos en que la democracia entra en vigencia en Francia a mediados del siglo XIX y en Alemania aparece brevemente en 1919 para resurgir en 1949, comprenderemos por qué no se pudo concebir un verdadero control constitucional de las leyes hasta que en 1917 Austria toma la idea de Hans Kelsen de un tribunal especializado, independiente de la judicatura ordinaria, denominado Tribunal Constitucional.
Para los países hispanoamericanos, tributarios tanto del derecho como de la accidentada evolución democrática de la Europa continental, es indispensable un Tribunal Constitucional que defienda la Constitución y haga la interpretación final y superior de ella, a fin de que las libertades y los derechos de los ciudadanos estén realmente garantizados. A pesar de lo evidente, en la caótica Convención que hoy prepara la nueva Constitución chilena, se ha presentado la propuesta de suprimir su TC, con el objetivo de eliminar la posibilidad de oponerse a la creación del régimen socialista. Los magistrados, que pueden interpretar el nuevo texto conforme a los valores y principios constitucionales, podrían otorgar un contenido democrático a los preceptos autoritarios, protegiendo vida, dignidad y libertad.
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