Por eso tenemos un Tribunal Constitucional
En el Derecho no hay una sola forma de interpretar las normas legales, por eso se puede observar a diario en las diversas Salas de la Corte Suprema a equipos de abogados debatiendo arduamente en torno a problemas civiles, penales o comerciales. Imagínense lo que debe ser interpretar la Constitución, que es en parte un pacto político y social, y al mismo tiempo norma jurídica superior; sus preceptos o artículos pueden ser leídos y entendidos de manera diferente al ser genéricos por naturaleza, pues toda Constitución aspira a ser permanente en el tiempo, aunque pasen los siglos y la sociedad sea diferente.
Por ejemplo, el texto constitucional dice que la sentencia de segunda instancia en un habeas corpus, cuando es favorable al demandante ya no puede ser impugnada; sin embargo, el TC interpretó que en materia de narcotráfico, lavado de activos y terrorismo, el precepto tiene un contenido normativo diferente a su literalidad, pues la Constitución no puede permitir la indefensión de la sociedad, por lo que el procurador del Estado puede, en esos casos, presentar un recurso extraordinario para que el expediente sea resuelto definitivamente en el TC.
Por eso tenemos un Tribunal encargado de interpretar y de defender a la Constitución, y un Código Procesal Constitucional que advierte que el juez debe adecuar la exigencia de las formalidades al logro de los fines de los procesos constitucionales. Siendo esto así, no se puede exigir que el demandante complete un requisito procedimental en poder del demandado, o que la supuesta vulneración de las atribuciones propias del órgano constitucional agraviado signifique la virtual desaparición del requisito exigible, la aprobación del Pleno del Congreso. Además, conviene recordar que el decreto presidencial de disolución no respondió a la causal constitucionalmente prevista, pues la Cuestión de Confianza fue aprobada, publicándose el decreto de disolución sin que haya sido aprobado en ningún Consejo de Ministros. De esa manera, es responsabilidad del Ejecutivo el que no pueda reunirse el Pleno del Congreso para aprobar la presentación de la demanda competencial.
Ciertamente hay argumentos formalistas para no admitir la demanda de Pedro Olaechea, pero es perfectamente posible y necesario que el TC ingrese al fondo de la controversia y siente doctrina jurisprudencial sobre un tema novísimo, la disolución del Congreso y el uso de la Cuestión de Confianza en proyectos de reforma constitucional y sobre atribuciones exclusivas de la asamblea representativa. Es una excelente oportunidad para fortalecer el Estado de Derecho.