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Poder Judicial: libertad de prensa y 6° Sala Penal

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Fecha Publicación: 29/06/2019 - 21:40
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Un periodista nunca difama cuando escribe un artículo de opinión, cuando investiga amparado en el ‘animus informandi’, cuando se refiere a asuntos públicos y a personajes también públicos, cuando solo cita una fuente veraz sobre hechos igualmente veraces y cuando no invade la esfera íntima de la persona a la cual se refiere en su producción periodística.

Por fortuna en Perú, estos conceptos los jueces los tienen demasiado claro y, es más, saben que bajo el contexto descrito en el párrafo precedente esas conductas son atípicas, por lo que una querella contra el periodista resulta infundada a la luz del Código Penal, la Constitución Política y los instrumentos internacionales suscritos en materia de libertad de prensa y expresión. Lamentablemente desde el poder económico y desde quienes quieren sojuzgar el derecho humano a informar, resulta que no faltarán voluntades empeñadas en el objetivo subalterno de intimidar al periodismo independiente, por un prurito de capricho o venganza, buscando sorprender a la judicatura con mucho verso, pero sin fundamento fáctico ni jurídico.

Al respecto dejo a consideración de instituciones importantes como el Colegio de Periodistas del Perú, la Federación de Periodistas del Perú, el Observatorio Judicial y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA-CIDH, un caso de evidente acoso al periodismo; e incluso para efectos del registro de las estadísticas de ocurrencias contra la libertad de prensa, otras entidades como el Consejo de la Prensa Peruana, Ipys e IDL también pueden tomar nota del tema de marras.

Y es el concerniente a hechos que se ventilaron ante el 16 JPL (Exp. N° 13063-2015), el 39 JPL (Exp. N° 00402-2016) y el 40 JPL (Exp. N° 07690-2018), donde se evidencia el ejercicio de un periodismo serio, honesto, responsable y veraz, pero a la vez un acoso constante que ya va para cinco años de odio y persecución contra el ejercicio de la libertad de prensa, pues ahora se cargan las tintas ante la 6° Sala Penal (Exp. N° 07690-2018-0-1801-JR-PE-55).

Por último, queda para la anécdota el hecho de que en el 16 JPL –del entonces juez Abel Concha– fui demandado pero nunca se me notificó el auto apertorio de la demanda ni sus anexos y por un medio de comunicación me enteré que hacía días debía haber rendido mi instructiva; mientras que en el 39 JPL, donde fui el querellante, otro hecho extraño ocurrió cuando se perdió mi expediente por más de ocho meses y sólo gracias a la intervención de la Ocma se encontró mi demanda pero ya se había perdido un tiempo precioso. Ahora, en el nuevo escenario de la 6° Sala Penal, confiamos en que la libertad de prensa prevalecerá.