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Plazo inapropiado

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Fecha Publicación: 30/05/2023 - 22:10
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Hace unos días se promulgó la Ley No. 31751 que modifica el artículo 84 del Código Penal y que, en apariencia, promueve la celeridad procesal y la mejor impartición de la justicia en materia criminal. No pasaron ni 24 horas de su publicación en el diario oficial y saltaron las alarmas y sonaron las críticas. ¿Ahora qué han hecho los cuestionados Padres y Madres de la Patria y a remolque el Ejecutivo que, presuroso, ni le hizo alguna observación a la autógrafa?

La norma legal de marras reproduce en su primer párrafo el texto original codificado que establece que si el comienzo o continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento –v.g., administrativo, parlamentario, tributario, etc.- se considera en suspenso la prescripción hasta que aquel quede concluido. Hasta aquí perfecto, ya que la prescripción es uno de los medios para la extinción de la acción y persecución del delito y no cabe beneficiar en forma alguna al autor o partícipe del mismo corriendo el plazo citado cuando previamente debe tramitarse o sustanciarse un procedimiento extrapenal.

Pues bien, no sabemos a santo de qué o con qué obscura intención –piensa mal y acertarás- acto seguido al parágrafo mentado se ha determinado que dicha suspensión no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos y en ningún caso podrá ser éste “mayor a un año”.

Esta “innovación” procesal que limita el plazo resulta a todas luces inconveniente e irreal sobre todo para los procesos denominados complejos y, en especial, para los que comprenden a los altos funcionarios del Estado que gozan de la prerrogativa del antejuicio constitucional. Esta situación como ya lo han advertido varios especialistas terminaría produciendo o alentando mayor corrupción e impunidad en un país hartamente infestado de estas lacras públicas.

Lo más llamativo del asunto es que tanto el Poder Judicial cuanto el Ministerio Público durante el proceso de formación de este proyecto de ley se opusieron razonada y técnicamente a la aprobación del mismo.

El primero argumentando que en los casos en que se requiere transitar la sede parlamentaria el órgano judicial no tendría la posibilidad de llevar a cabo un debido proceso y el segundo concluyendo que no es viable pretender considerar que el plazo del proceso penal debe contabilizarse cuando no resulta posible que el sistema de justicia pueda realizar acciones de investigación, encontrándose a la espera del proceso extrapenal y más bien recomienda la reducción de los plazos de estos últimos.

Pero nada, el Congreso siguió como si viese llover y el Gobierno de comparsa. ¿Qué hay detrás de todo esto? ¿A quién beneficia la modificación y cómo perjudica?

Ante la evidencia confiamos en la pronta revisión de este entuerto legal, salvo que lo que se busque sea mayor impunidad de la que ya hay. Ah, y al Parlamento Nacional una sugerencia: zapatero a tus zapatos. ¡AMÉN!