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Peajes ruinosos

Fecha Publicación: 09/06/2020 - 20:10
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Hace casi un mes se hizo público el Laudo final dictado en el extranjero por el caso Rutas de Lima SAC vs. Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). La decisión arbitral ordenó a MML el pago de alrededor de S/. 300 millones y su ejecución y cumplimiento difícilmente –por no decir imposible– podrán ser evitados. Por esos días, el inefable Congreso promulgó vía insistencia –ya que el Ejecutivo observó la autógrafa– la Ley No. 31018 que suspende el cobro de los peajes en toda la red vial concesionada mientras dure el estado de emergencia nacional por la pandemia del Covid-19 sin derecho de compensación a favor de los concesionarios. El Gobierno ha interpuesto ante el TC una demanda de inconstitucionalidad contra dicha norma legal pero la resolución tomará varios meses.

Lo que sí es noticia por saltarse las formas diplomáticas y algo más es la comunicación conjunta de los Embajadores de Canadá, Australia, Francia y Colombia acreditados en el Perú remitida “directamente” al Presidente del Congreso dejando constancia de su preocupación por la ley de marras que afecta a inversionistas privados de sus países y vulnera la estabilidad económica y la seguridad jurídica. Todo un polémico aviso.

Ambas situaciones grafican el terrible perjuicio que causa el populismo y la demagogia política campantes. En la primera, un decepcionante alcalde capitalino –no el actual-, dispuso unilateralmente la nulidad de un contrato sobre peajes que ha sido fulminada costosísimamente y, en la otra, el Parlamento, invocando la causal de la cuarentena, altera varios contratos haciendo cera y pabilo de lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución que prohíbe que los términos contractuales puedan ser modificados por leyes. En pocas palabras, la seguridad jurídica garantizada por el Estado tirada al tacho.

Algo más para los irresponsables que impulsan nulidades e ineficacias de las concesiones alegando sólo indicios o presunción de corrupción sin medir las consecuencias para la Nación. Un Tribunal arbitral no es juez penal sino juez del contrato y no le bastan conjeturas sino evidencias o ejecutorias. En el nefasto caso de la MML el Tribunal concluyó: ” (…). Existen indicios que podrían llevar a sospechar la posible existencia de hechos de corrupción, no existen indicios suficientes para concluir la existencia de pagos corruptos y su vinculación con el contrato”. Basta de oír ruinosos cantos de sirena. ¡AMÉN!