Otra aberración jurídica
Hace casi cinco meses, se aprobó por el desacreditado Congreso de la República y el Ejecutivo ídem la Ley N.º 32181 que, entre otras disposiciones, derogó la detención preliminar judicial cuando no se dé el supuesto de flagrancia delictiva. El escandaloso horror más que error que eliminó esta indispensable medida de coerción procesal para la persecución del delito provocó el inmediato rechazo de la prensa y la opinión pública. Ante ello, aunque con una sospechosa tardanza, a los dos Poderes del Estado no les quedó otra que recular, enmendar el despropósito y restablecer el mandato de detención de marras con la debida motivación judicial. Hasta ahí parecía que se había corregido lo peor de la citada norma legal, pero nos equivocamos, y es que hasta ahora se ha escapado otra disposición que parecía inofensiva y que, siendo igualmente polémica, acaba de reventar en la cara del cuestionable sistema de justicia nacional.
Nos referimos a la modificación del artículo 22 del Código Penal, y que confirma —por si faltaba— que el Parlamento y el desgobierno instalado en Palacio se han convertido, prácticamente, en un peligro público para el Estado de derecho y la lucha contra la corrupción y la impunidad, por no entrar en otros terrenos tan o más escabrosos.
En efecto, hasta antes de la vigencia de la malhadada Ley N.º 32181, el susodicho artículo facultaba acertadamente al juez a reducir prudencialmente la pena a los condenados mayores de setenta y cinco años y con algunas restricciones. Hoy, con el nuevo engendro legal que invoca “razones humanitarias”, basta que la persona sea mayor de ochenta años para que, de un plumazo, pueda afrontar la condena en libertad bajo ciertas reglas de conducta o en detención domiciliaria. La liebre acaba de saltar dado el notorio pedido de un expresidente de la República para acogerse al generoso beneficio. Dios sabe cuántos condenados más seguirán y, en unos meses, también podría beneficiarse el propio Montesinos. En fin, que viva la humanidad. ¿Y la impunidad?
En el “ágil” Congreso ya se ha presentado un proyecto de ley con el objetivo de “corregir” esta puerta abierta de par en par y colocar candados para su aplicación, sea por la grave naturaleza de los delitos y/o por la condición de salud del condenado, como ocurre en Brasil. Ojalá se promulgue a tiempo, aunque, visto lo visto, lo dudamos. ¡Amén!
P.D.: Nuestro sentido pésame a los deudos de los trece trabajadores masacrados por la minería ilegal en Pataz, una provincia del país sometida a la ley de la selva por la incapacidad y el abandono gubernamental. RIP.
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