NO ES COMERCIO, ES CRIMEN ORGANIZADO
PROYECTO DE LEY- ALBERTO DE BELAUNDE
El congresista del Partido Morado, Alberto de Belaunde, presentó un proyecto de ley que categoriza como crimen organizado a los delitos relacionados al tráfico ilegal de flora y fauna silvestre en el Perú.
Esto dotará de mayores armas legales a tanto la Policía, como jueces y fiscales, para fortalecer la persecución de esta actividad, con el fin de detener la depredación de especies naturales y evitar sus desastrosas consecuencias.
El proyecto, N.º 6051-2020, plantea incorporar a la categoría de crimen organizado a 4 delitos ambientales: Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre; Tráfico ilegal de especies acuáticas de flora y fauna silvestre; Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas; Depredación de flora y fauna silvestre.
Dicha recategorización permitirá que los operadores de la Justicia cuenten con mayores herramientas en la investigación y persecución del comercio de vida silvestre, como la aplicación del levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria, o la interceptación legal de comunicaciones, entre otros. También facultará la inhabilitación de funcionarios públicos implicados en las organizaciones criminales que los cometen.
“Las bandas que operan en el tráfico de vida silvestre tienen redes similares y el mismo modus operandi que las de otros delitos de crimen organizado. Pero las autoridades que las enfrentan lo hacen con las herramientas de delitos comunes. Hay que recategorizar este delito como lo que es, para enfrentarlo con la contundencia necesaria”, afirmó de Belaunde.
Este proyecto de ley ha sido realizado gracias al valioso apoyo de WCS Perú y de Oceana Perú, dos destacadas organizaciones dedicadas a la conservación ambiental en nuestro país. Este esfuerzo permitirá reducir la depredación y el comercio ilegal de fauna y flora silvestre, una actividad de numerosas consecuencias
Tráfico de vida Silvestre en el Perú
Según un informe de WCS en Perú, entre los años 2010 y 2018 más de 50 mil animales vivos fueron decomisadas del tráfico de animales en el Perú, correspondiente a 319 especies diferentes principalmente loros, tortugas y primates. Varios de ellos en categoría de amenaza. En el Perú, la principal causa del comercio ilegal de animales silvestres es la demanda de animales vivos para ser convertidos en mascotas, hacia dentro del país y hacia el extranjero. Es un negocio millonario con consecuencias devastadoras para los ecosistemas naturales y para el ser humano. Por ejemplo, algunas especies de monos pueden llegar a valer varios miles de dólares en Estados Unidos.
El tráfico ilegal y no controlado de especies silvestres no solo amenaza a las mismas, puede también poner en riesgo a muchas otras, incluyendo especialmente al ser humano. Un estudio de WCS Perú encontró hasta 17 patógenos, entre virus y bacterias en animales silvestres traficados que podrían ser transmitidos a humanos y otros animales. Salmonelosis, rabia, malaria, herpes, son solo algunas de ellas.
La mayoría de los investigadores científicos que estudian el virus que causa el Covid-19 coinciden en que esta es de naturaleza zoonótica y se originó en los conocidos “mercados húmedos” en China, lugares en los cuales animales de todo tipo entran en contacto entre sí y con seres humanos. El comercio y transporte de animales salvajes convierte a las personas en potenciales vehículos de dispersión de enfermedades infectocontagiosas y puede ocasionar nuevas pandemias como la que hoy enfrentamos.
La evolución de la sociedad va de la mano con el derecho y la ciencia, es menester otorgar una categoría jurídica a los animales para respetar y conservar la vida animal, Alberto de Belaunde, un referente en la defensa del derecho animal siempre se encuentra en los frentes de la lucha contra la vulneración de los derechos de la vida animal, es de alta importancia saber que tanto los animales domésticos como los silvestres tienen una ley que protege sus derechos sin embargo ambas leyes son transgredidas por agentes del delito, por un lado la Ley N° 30407 enmarca la protección de animales domésticos y de compañía mientras que en el en al ámbito forestal se encuentra la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la cual tiene como fin promover la conservación, protección, incremento y uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional- Ley N° 27963- dicha ley recoge en su articulo II del título preliminar y sus artículos 121 y 126 disposiciones que obligan a personas naturales y jurídicas a acreditar el origen legal de bienes , servicios, productos y subproductos del patrimonio forestal y de fauna de la nación que tengan en su poder o administren prohibiendo el transporte y comercialización de aquellos que no procedan de la modalidad de aprovechamiento reguladas por la presente ley.
Cada gestión congresal en materia de Derecho Animal tiene un impacto positivo en el avance de la adecuación respecto a otorgar una atmosfera jurídica que promueva y concientice en la sociedad y administración de justicia para tener un mejor mundo animal- humano.
#Noescomercio #Escrimenorganizado
